Opciones de Búsqueda

(PRORROGA ESTADO DE SITIO)
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 31/07/1914
Publicado: 03/08/1914
(PRORROGA ESTADO DE SITIO)

Aprobado el 31 de Julio de 1914

Publicada en La Gaceta No. 173 del 3 de Agosto de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que aun existen las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio ordenada por decreto legislativo, sancionado el 4 de junio del corriente año.
Por Tanto:
En usos de las facultades que le confiere el artículo 111, facción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:

Único:- Prorrogar por el término de ley el estado de sitio en la República. Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta al Poder Legislativo.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los treinta y un días del mes de Julio de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia.- ALFONSO AYÓN.- El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la Guerra y Marina.- J. A. URTECHO.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, J. AMADOR.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA.