Opciones de Búsqueda

PRORROGA EL ESTADO DE SITIO
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/12/1915
Publicado: 09/12/1915
PRORROGA EL ESTADO DE SITIO

Aprobado el 7 de Diciembre de 1915

Publicado en La Gaceta Nº 279 del 9 de Diciembre de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró la República en estado de sitio en decreto publicado el 8 de octubre próximo pasado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros.

DECRETA:

Único – Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada disposición. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras departamentales, y con él se dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia, Beneficencia y Gracia – ALFONSO AYÓN – El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, y de Fomento y Obras Públicas – E. CUADRA – El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública – DIEGO M. CHAMORRO – El Ministro de la Guerra y Marina – J. A. URTECHO.