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LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EJIDALES
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/02/1912
Publicado: 12/11/1944
LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EJIDALES

Aprobada el 02 de Febrero de 1912

Publicado en La Gaceta No. 240 del 12 de Noviembre de 1944

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

DECRETA:

Artículo 1.- Las solicitudes de arrendamiento de terrenos de ejidos se tramitarán por los alcaldes Municipales de conformidad con las prescripciones siguientes:

1. Se sustanciarán en forma verbal en papel de cincuenta centavos y con intervención del Síndico Municipal.

2.- La solicitud se mandará publicar de oficio en La Gaceta Oficial y durante quince días por carteles, que se fijarán en tres de los lugares más frecuentados de la población en donde esté situado el terreno.

3.- Al practicarse la medida se hará también al amojonamiento del terreno, debiendo ser los mojones de piedra de calicanto, y su altura de medio metro, por lo menos, sobre la superficie del terreno, por dos decímetros de grueso.

4.- Una vez terminadas por el Agrimensor las operaciones de medidas y amojonamiento devolverás las diligencias al Alcalde, quien extenderá al interesado, para que le sirva de suficiente título, certificación en papel de a cincuenta centavos, de la solicitud del arrendamiento y de las diligencias de calificación, de adjudicación y de medida y amojonamiento del terreno.

Artículo 2.- El presente decreto reforma el artículo 1 del acuerdo ejecutivo de 9 de Octubre de 1902, dejando en vigor las disposiciones de la Ley Agraria que no se modifican expresadamente; y comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, dos de Febrero de mil novecientos doce.- IGNACIO SUÁREZ, D. P.- L. SÁNCHEZ R., 1er. Secretario.- M. MAIRENA, 2do Secretario.

Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, siete de Febrero de mil novecientos doce.- DÍAZ.- El Ministro de Fomento y Obras Pública, CANTÓN.