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(SOBRE EXPORTACIÓN DE GANADO)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/07/1906
Publicado: 14/07/1906
(SOBRE EXPORTACIÓN DE GANADO)

Aprobado el 6 de julio de 1906

Publicado en La Gaceta No. 2965 del 14 de Julio de 1906

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

1º- Los ganados que salgan para su exportación á Costa Rica, embarcados en cualquier puerto del Lago de Nicaragua, deberán desembarcar en el puerto de la Virgen.

2º- El Ganado que sale para cualquiera de las haciendas situadas en la frontera de Costa Rica, será considerado como ganado exportado, para los efectos del pago del impuesto correspondiente.

3º- La contravención de lo dispuesto en el presente decreto, será castigada conforme á las leyes de defraudación fiscal.

Dado en Managua, á los seis días del mes de julio de mil novecientos seis – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – Félix Romero.