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(SOBRE CONCESIONES DE LUZ ELÉCTRICA)
Materia: Sector Energético, Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/02/1929
Publicado: 04/04/1929
(SOBRE CONCESIONES DE LUZ ELÉCTRICA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobada el 7 de Febrero de 1929

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 4 de Abril de 1929

El Presidente de la República a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Las concesiones que el Gobierno o Municipalidades otorgan a las empresas de luz eléctricas o de luz de cualquier otra clase, no afectarán en ningún caso el derecho de los particulares de establecer en sus predios, para sus servicios particulares y domésticos plantas de la misma naturaleza o similares.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 7 de Febrero de 1929 (f) Demetrio Cuadras- S. P. – H. A. Castellón- S. S. E. L. Ingram- S. S.- Un sello.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 12 de Febrero de 1929. Antonio Cruz Hurtado. D. P. José Flores D.S.- H. Argüello Cerda D. S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de febrero de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada - El Ministro de Fomento y Obras Públicas por la ley- Antonio Flores V.