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ARANCELES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y ESCUELAS NORMALES
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/07/1904
Publicado: 29/07/1904
ARANCELES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y ESCUELAS NORMALES

Aprobado el 23 de Julio de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2284 del 29 de Julio de 1904

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

1º - Los aranceles de los Institutos nacionales y Escuelas Normales, serán como sigue:

Derechos que deben enterarse previamente en la Tesorería del establecimiento.



3º - En los exámenes por suficiencia se cobrarán y pagarán dobles derechos.

4º - En los establecimientos de segunda enseñanza, de carácter particular autorizados por el Gobierno se sujetarán en todo para el cobro y pagos de derechos á estos aranceles; y

5º - El presente Reglamento empezará regir desde su publicación en el periódico Oficial.

Comuníquese.- Managua, 23 de Julio de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Instrucción Pública.- Altamirano.