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CRÉASE EL PUEBLO DE SANTA LUCIA
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/08/1904
Publicado: 27/08/1904
CRÉASE EL PUEBLO DE SANTA LUCIA

Aprobado el 13 de Agosto de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2307 del 27 de Agosto de 1904

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

DECRETA:

Art. 1.- Créase el Pueblo de Santa Lucía, que será formado por los Valles de Santa Lucía, el Riego, el Javillo, el Orégano, el Aguacate y Boaquito; debiendo ser el centro de dicho pueblo y residencia de las autoridades respectivas el mencionado Valles de Santa Lucía.

Art. 2.- La jurisdicción del nuevo pueblo será la misma que la de los Valles que lo integran actualmente, quedando anexado para todo efecto el departamento de Jerez.

Art. 3.- Para la administración local, los vecinos del pueblo de Santa Lucía y su jurisdicción elegirán en la época que la ley determina, las autoridades á que la misma ley les da derecho; y mientras tanto el Ejecutivo designará los empleados que se encarguen del régimen y administración de dicho pueblo.

Art. 4.- La presente ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones.-Managua, tres de Agosto de mil novecientos cuatro.- GABRIEL RIVERAS, D. P.- ADOLFO VIVAS, D. S. SEBASTIÁN SALINAS, D. S.

Ejecútese- Palacio Nacional-Managua, 16 de Agosto de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- ALTAMIRANO.