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(EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/09/1904
Publicado: 17/09/1904
(EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 7 de septiembre de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2323 del 17 de septiembre de 1904

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Único - Quedan exentos del servicio militar y del de paradas, tanto en el tiempo de paz como en el de guerra, los mandadores ó mayordomos de las haciendas de ganado y demás fincas rústicas, los ordeñadores ó vaqueros, los abrevadores ó poceros y un sirviente más encargado de conducir víveres de las fincas rurales á las poblaciones y viceversa.

Dado en el Salón de Sesiones, Managua 7 de Septiembre de 1904.- GUSTAVO GUZMÁN, D. P.- ALBERTO MIRANDA SOMOZA, D. S.- FÉLIX P, ZELAYA M., D. S.

Publíquese.- Masatepe 10 de Septiembre de 1904.- J. S. ZELAYA. - El Ministro de la Guerra, por la ley.- JULIO BONILLA.