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DISPOSICIONES RELATIVA Á LAS PARADAS DOMINICALES
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/05/1901
Publicado: 15/05/1901
DISPOSICIONES RELATIVA Á LAS PARADAS DOMINICALES

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 13 de Mayo de 1901

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1356 del 15 de Mayo de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Art. 1.- Todos los nicaragüenses de 17 á 50 años de edad tienen obligación de concurrir á las paradas dominicales restablecidas por la ley de 24 de Octubre de 1900, bajo los apremios que en ella se establecen.

Art. 2.- Los oficiales é individuos de tropa que quieran eximirse de esta obligación, podrán hacerlo después de organizados militarmente en sus respectivos departamentos, previo pago de los impuestos siguientes:

De Coronel á Sargento Mayor al año $ 25.00.

De Capitán á Subteniente, al año 12.50.

Individuos de tropa 5.00

Art. 3.- Los Comandantes de Armas extenderán la exención correspondiente, después que se les presente la constancia de que se ha pagado el impuesto establecido en el artículo anterior.

Art. 4.- Estas exenciones deberán escribirse en papel sellado de $100 para los oficiales y de a $ 50 para los individuos de tropa.

Dado en la Quinta Saratoga a tres de Mayo de 1901-J.S. Zelaya- señor Ministro de la Guerra- Managua. Juan B. Saénz.