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SE REFORMA EL ART. 2,497 DEL CÓDIGO CIVIL
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/03/1898
Publicado: 16/03/1898
Sin Vigencia

SE REFORMA EL ART. 2,497 DEL CÓDIGO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 5 de marzo de 1898

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 468 del 16 de marzo de 1898

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Único – El art. 2,497 del Código Civil se leerá así:

Las reglas relativas á la prescripción se aplican igualmente á favor y en contra de las Iglesias, de las Municipalidades, de los Establecimientos y Corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

Los bienes del Estado son imprescriptibles.”

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 5 de Marzo de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.

Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 8 de Marzo de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Justicia – ERASMO CALDERÓN.