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SE REGLAMENTA LA ENTREGA DE LOS JUECES DE DISTRITO Ó LOCALES
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/03/1898
Publicado: 20/03/1898
SE REGLAMENTA LA ENTREGA DE LOS JUECES DE DISTRITO Ó LOCALES

Aprobado el 4 de Marzo de 1898

Publicado en La Gaceta No. 472 del 20 de Marzo de 1898

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

DECRETA:

Art. 1°.- Siempre que se admita renuncia á un Juez de Distrito ó Local, el dimitente continuará ejerciendo sus funciones hasta que entregue el archivo al que debe sustituirla.

Art. 2°.- Los Jueces de Distrito ó Locales, llevarán un libro en que anotarán los documentos que se presenten en su oficina extractando lacónicamente su contenido. Esta constancia será firmada por el Juez, su Secretario y el interesado. Los Jueces al devolver documentos, exigirán el recibo correspondiente al través de la constancia.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 4 de Marzo de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.

Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 16 de Marzo de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Justicia – ERASMO CALDERÓN.