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DECRETO, REFORMANDO EL ART. 13 DEL CÓDIGO MILITAR
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/09/1882
Publicado: 23/09/1882
DECRETO, REFORMANDO EL ART. 13 DEL CÓDIGO MILITAR

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de septiembre de 1882

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 23 de septiembre 1882

El Presidente de la República,

á sus habitantes
En uso de las facultades que le han sido delegadas,
DECRETA:

Art. 1º.- El Arto. 13 tít º VÉÉÉ Tratado ÉV del Código Militar, se leerá:

En tiempo de paz, los Jueces del crimen ó de 1ª instancia del respectivo departamento ejercerán las funciones de Auditor de Guerra, prefiriéndose entre ellos al que fuere letrado.

En segunda y tercera instancia y los recursos extraordinarios, se atendrán los Tribunales á las disposiciones comunes en cuanto al modo de proceder.

Art. 2º.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación.

Dado en Granada, á 19 de Septiembre de 1882 – Joaquín Zavala – Al señor Coronel Ministro de la Guerra – Managua – Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.