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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/02/1882
Publicado: 25/02/1882
DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Aprobado el 16 de Febrero de 1882

Publicado en La Gaceta No 8 del 25 de Febrero de 1882

El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:

Art 1º.- El artículo 17 del Código de Comercio, se leerá así:- Las escrituras dotales no registradas serán ineficaces para obtener prelación, y las de sociedad no producen acción civil de los socios entre sí; y en cuanto á las obligaciones contraídas con un tercero, serán eficaces, no solo contra el socio contrayente, sino también contra la sociedad, como si la escritura hubiese sido registrada.

Art 2º.- En estos términos queda reformado el art. 17 del Código de Comercio.

Dado en la Sala de sesiones del Senado – Managua, 16 de Febrero de 1882 – Benjamín Guerra, P. – José María Rojas, S.- Ramón Saenz, S.- Al Poder Ejecutivo– Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Febrero 21 de 1882 –Justo Midence, P. – Manuel Cuadra, S. – Isidoro Gómez, S. Por tanto: Ejecútese – Managua, 22 de Febrero de 1882 –Joaquín Zavala – El Ministro de Justicia – Vte. Navas.