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ACUERDO DISPONIENDO QUE NO SE COBREN DERECHOS POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS Ó EXPORTADAS DEL PUERTO DE SAN JUAN DEL NORTE Y TERRITORIO MOSQUITO
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/02/1882
Publicado: 11/02/1882
ACUERDO DISPONIENDO QUE NO SE COBREN DERECHOS POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS Ó EXPORTADAS DEL PUERTO DE SAN JUAN DEL NORTE Y TERRITORIO MOSQUITO

Aprobado el 9 de Febrero de 1882

Publicado en La Gaceta No 6 del 11 de Febrero de 1882

El Gobierno Conformándose con lo resuelto por los artículos 6º y 8º del la laudo emitido por S. M. el Emperador de Austria en 2 de Junio del año próximo pasado sobre la intelijencia de la convención (Líneas Ilegibles), el de la Gran Bretaña respecto del puerto de San Juan del Norte y territorio mosquito, acuerda:

1º - No se cobrarán derechos de importación ó exportación sobre las mercancías importadas en el puerto de San Juan del Norte y el territorio reservado á los indios mosquitos ó exportadas de los mismos.

2º - Las mercancías que se importen al interior de la República, procedentes de San Juan del Norte á la del territorio de la reserva mosquita, pagarán íntegros los derechos de importación establecidos por leyes generales; quedando así reformado el artículo 8º de la tarifa de aforo emitida en 25 de Setiembre de 1879, en la parte que se refiere á la deducción de los derechos locales que las mismas mercancías pagaban en dichos puntos.

3º El presente acuerdo comenzará a rejir desde su publicación.

Managua, 9 de Febrero de 1882 – Zavala – El Ministro de Hacienda – Elizonde.