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CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA MUJER
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género, Derechos Humanos
Rango: Decretos - Ley
Número: 1091
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/07/1982
Publicado: 06/08/1982
CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA MUJER

DECRETO N°. 1091, Aprobado el 28 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 de 6 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es objetivo fundamental de nuestra Revolución Popular Sandinista eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de la mujer, mediante la desaparición de todas las formas de explotación y discriminación a que ha estado sometida, por lo que nuestro Gobierno de Reconstrucción Nacional realiza importantes esfuerzos para lograr su integración plena al proceso revolucionario a través del desarrollo de programas en las distintas estructuras del Estado.
II

Que no existe una completa coordinación entre los programas mencionados en el considerando anterior, limitando así la obtención de mejores resultados y el aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales utilizados.
III

Que en la Reunión de Expertos de Alto Nivel de los Países No Alineados y otros en desarrollo interesados sobre el papel de la mujer en el desarrollo, celebrada en La Habana, República de Cuba, en el mes de mayo de 1981, en la cual participó Nicaragua, se recomendó "el establecimiento y fortalecimiento de un mecanismo gubernamental que funja como órgano coordinador para aumentar la participación de la mujer en los programas de desarrollo y su acceso a ellos".
POR TANTO:

en uso de sus facultades

Decreta:

LEY CREADORA DE LA OFICINA DE LA MUJER

Artículo 1.- Créase la Oficina de la Mujer, como dependencia de la Secretaría General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, cuyo objetivo será coordinar todos los programas y acciones que, tanto en el área estatal como en el sector privado, se realicen para lograr el pleno desarrollo de la Mujer Nicaragüense, su integración a nuestra Revolución y la satisfacción de sus necesidades prioritarias.

Artículo 2.- Para tales fines la Oficina de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:

1)Conocer de todos los programas relativos a la problemática de la mujer que se efectuen en instituciones estatales o particulares y participar en su elaboración.

2)Realizar un seguimiento permamente de dichos programas, procurando la unificación de criterios en el desarrollo de los mismos.

3) Dar apoyo técnico a los programas referidos, así como a los organismos de masas en sus actividades relacionadas con la mujer.

4) Promover la obtención de fondos ante organismos nacionales o extranjeros u otros países para financiar proyectos de su competencia.

5) Crear un Centro de Documentación que centralice y clasifique toda la información que se genere en estos programas y cualquier otra, relativa a la mujer.

6)Efectuar cualquier otra actividad tendiente a la realización de sus objetivos .

Artículo 3.- La Oficina de la Mujer estará a cargo de una coordinadora, nombrada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y se regirá por el reglamento que al efecto se emita.

Artículo 4.- Se deroga el Decreto No. 101 del 16 de Diciembre de 1975, por el que se creó la Oficina de la Mujer adscrita al Ministerio del Trabajo.

Artículo 5.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos. " Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra, Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdova Rivas