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SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/08/1929
Publicado: 05/08/1929
SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 2 de agosto de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 5 de agosto de 1929

En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del dos del corriente mes. Reunidos en la Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, don Benjamín Abaunza, Ministro de la Gobernación y Anexos; doctor Manuel Cordero Reyes, Subsecretario de Relaciones Exteriores; Ingeniero don Antonio Barberena, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dr. Bernardo Sotomayor, Subsecretario de Gobernación, encargado del Despacho de Guerra y Marina; Dr. Antonio Flores y Vega, Ministro de Fomento y Obras Publicas; Ingeniero don J. Ramón Sevilla , Ministro de Instrucción Pública; Dr. Don Federico Arana G. Ministro de Higiene y Beneficencia Publicas; y don José Antonio Cabrera, Ministro de Agricultura y Trabajo, con el objeto de resolver lo conveniente sobre la promulgación del Estado de Sitio decretado en la última reunión del Soberano Congreso Nacional; para lo cual han sido convocados por el Excmo. Señor Presidente de la República, General José María Moncada, el Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO

I.


Que los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, declarados en Estado de Sitio por Decreto Legislativo de dos de febrero de mil novecientos veintinueve, continúan en circunstancias anormales de rebelión, mantenidas por bandas armadas;

II.

Que siendo deber del Poder Ejecutivo velar por la paz y seguridad públicas, amenazadas en aquellos lugares por causas antedichas;

III.

Que expirando mañana el término por el cual se suspendieron las garantías constitucionales, según Decreto Ejecutivo de tres de junio de mil novecientos veintinueve, en aquellos departamentos, y persistiendo las mismas causas que dieron motivo para dictar el Decreto Legislativo de dos de febrero citado, debe prorrogarse el Estado de Sitio en aquellos lugares;


POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el Art. 111,Inc. 16 Cn.

DECRETA:

1º - Prorrogase la declaración de Estado de Sitio decretado por el Soberano Congreso Nacional el dos de febrero de mil novecientos veintinueve, en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de garantías en todos ellos, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.

2º - Este decreto comenzara a regir desde su publicación por bando en los mencionados departamentos.

Dado en Casa Presidencial- Managua, dos de agosto de mil novecientos veintinueve – J. M. MONCADA - ABAUNZA - M. CORDERO REYES BARBERENA - B SOTOMAYOR - FLORES V. - J. R. SEVILLA - F. ARANA G. - J. A. CABRERA.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.