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(PARA OBTENER TITULO DE NOTARIO SE DEBERÁN SUJETAR A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DEL 20 DE ENERO DE 1913)
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/07/1913
Publicado: 06/09/1926
(Para Obtener Titulo de Notario se Deberán Sujetar a los Requisitos Establecidos en el Decreto del 20 de Enero de 1913)

Decreto Ejecutivo, aprobado el 22 de julio de 1913.

Publicado en La Gaceta No. 202 del 6 de Septiembre de 1926.

El Presidente de la República

Considerando:

Que con motivo de la reforma del artículo 8º del Reglamento de las Escuelas de Derecho y Notariado, ha surgido duda de si los que no fueren abogados y optaren al título de Notario necesitan someterse a examen ante la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades,
Decreta:

Único- Para obtener el título de Notario, el solicitante deberá sujetarse al examen y demás requisitos que prescribe el art. 8º del Decreto ejecutivo de 20 de enero de 1913.

Comuníquese - Palacio del Ejecutivo- Managua, 22 de julio de 1926 - Emiliano Chamorro - El Ministro de Instrucción Pública, por la ley- Arturo Elizondo.