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SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE 7 DE MARZO SOBRE INTRODUCCIÓN DE TABACO
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/12/1894
Publicado: 06/01/1895
SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE 7 DE MARZO SOBRE INTRODUCCIÓN DE TABACO

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de Diciembre de 1894.

Publicado en La Gaceta No. 57 del 6 de Enero de 1895.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

Único- El art. 18 de la ley de 7 de Marzo del corriente año se leerá así:

“El tabaco procedente de las Repúblicas de Centro América pagará, si es en rama, cincuenta centavos la libra de peso bruto, y si es labrado, un peso cincuenta centavos por cada libra de peso bruto.”

Dado en Managua, á 17 de Diciembre de 1894.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.