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(SE DEROGA LA NORMA DE LA LIMITACIÓN DE CENTROS DESTILATORIOS DEL 04-11-1910)
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/04/1912
Publicado: 16/04/1912
(SE DEROGA LA NORMA DE LA LIMITACIÓN DE CENTROS DESTILATORIOS DEL 04-11-1910)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 10 de Abril de 1912

Publicado en La Gaceta No. 84 del 16 de Abril de 1912

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que conviene á los interesados del Gobierno favorecer la industria nacional ampliándole sus medios de acción; y que el decreto de 4 de Noviembre de 1910, es un obstáculo para la libertad y ensanchamiento de la elaboración de aguardiente del país, á lo cual se debe la escasez de este artículo,

En usos de sus facultades,
DECRETA:

Art. 1º - Derogar en todas sus partes el citado decreto de 4 de Noviembre de 1910, que limita el establecimiento de nuevas fábricas de aguardiente en los Centros Destilatorios y restringe la exportación de ese artículo.

Art. 2.- El presente decreto regirá desde su Publicación.

Dado en Managua, á los diez días del mes de Abril de mil novecientos doce- ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda - PEDRO RAFAEL CUADRA.