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ACUERDO POR EL QUE SE PROHÍBE LA PORTACIÓN DE ARMAS EN LAS POBLACIONES DE ESTE DEPARTAMENTO
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/06/1893
Publicado: 17/06/1893
ACUERDO POR EL QUE SE PROHÍBE LA PORTACIÓN DE ARMAS EN LAS POBLACIONES DE ESTE DEPARTAMENTO

ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 14 de Junio de 1893

Publicado en La Gaceta No. 44 de 17 de Junio de 1893

El Gobierno tiene a bien aprobar el acuerdo que dice:

“Lisìmaco F. Lacayo, Perfecto y Subdelegado de Hacienda del departamento, en uso de sus facultades, acuerda:

1°.- Queda prohibido dentro de las poblaciones del Departamento, la portación de las armas de que habla el art. 86 del Reglamento de Policía con las excepciones que expresa el art. 88 del propio Reglamento.

2°.- Los contraventores de dicha ley sufrirán la pena que consigna el art. 489 Pn.

3°.- Elévese el presente acuerdo al Poder Ejecutivo para su aprobación y publíquese, debiendo comenzar á regir desde su promulgación.

Managua, 13 de junio de 1893.- L. F. Lacayo.

Comuníquese Managua, 14 de junio de 1893 – Machado El Ministro de Policía – Vijil.