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(LEY QUE REGLAMENTA LA PRIMA DE CACAO CAFÉ ETC.)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 29/08/1893
Publicado: 13/11/1895
(LEY QUE REGLAMENTA LA PRIMA DE CACAO CAFÉ ETC.)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 29 de Agosto de 1893

Publicado en La Gaceta No. 302 del 13 de Noviembre de 1895

La Junta de Gobierno:

Con el propósito de proteger la agricultura en al Comarca del Cabo Gracias á Dios y con la mira de que inmigrantes de todas partes vayan á poblar y á explotar aquellas fértiles regiones, decreta:

Art. 1º.- Los terrenos nacionales comprendidos en la margen izquierda del río Segovia, se concederán libres á aquellas personas que quieran cultivarlos con cacao, café, etc. etc., quienes pagarán su valor con la prima que el Gobierno les concede al efecto, de la manera siguiente:

Diez Centavos por cada palo de hule de 5,000Arriba
“ “ “ “ “ “Café de5,000
Veinte “ “ “ “ “Cacao de 3,000
Cinco pesos “ “ manzana “Caña de azúcar
Un centavo “ “ mata detabaco, de 5,000
Diez centavos “ “ libra de añil
Un centavo “ “ cepa debanano de 5,000
Cinco centavo “ “ palo de naranja, Limones y cocos, de cien arriba, por lo menos
Medio centavos por cada mata de piña

Art. 2º.- Para la siembra y cultivo, se estará á lo dispuesto en los acuerdos de 4 y 20 de Septiembre de 1886 y 10 de Febrero de 1890.

Art. 3º.- La cantidad ó porción de terreno que cada uno pueda cultivar, será la que le conceda el Inspector General, en vista de las justificaciones rendidas y de acuerdo con las leyes generales, sin exceder de doscientas manzanas por persona ó compañía.

Art. 4º.- Toda persona que dentro de dos años, á contar de la fecha de la concesión, no hubiese cultivado con las plantas indicadas una tercera parte en el primer año, del terreno concedido y las otras dos terceras partes en el siguiente, perderá su derecho, y puede ser denunciado por otra persona ó compañía.

Art. 5º.- Ningún concesionario podrá vender ó enajenar, antes de ser cultivado, el lote de terreno que se le haya concedido.

Art. 6º.- Los que obtengan lotes, de conformidad con esta disposición, se sujetarán en absoluto á las leyes del país, y renunciarán terminantemente á toda reclamación internacional, alegando fueros de extranjería.

Dado en Managua, á 29 de Agosto de 1893 - J. S. Zelaya - A. J. Ortiz - P. Balladares - El Ministro de Fomento - J. D. Gámez.