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(ERIGIR EN CIUDAD LA POBLACIÓN DE BLUEFIELDS)
Materia: Municipal, Autonomía Regional, Pueblos Originarios y Afrodescendientes, S/Definir
Rango: Leyes
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/09/1903
Publicado: 11/10/1903
(ERIGIR EN CIUDAD LA POBLACIÓN DE BLUEFIELDS)

LEY, aprobada el 24 de septiembre de 1903

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2054 del 11 de octubre de 1903

Art. 1º.- Erigir en la ciudad de Bluefields, y ella será la cabecera del Departamento de Zelaya.

Art. 2º.- Donar á la Municipalidad de la ciudad de Bluefields 3,000 hectáreas de terreno de los nacionales, contiguos á la ciudad.

Art. 3º.- A cada una de las familias indígenas establecidas en los pueblos y caseríos dentro de los límites de la que fue Reserva Mosquita, se les dará en propiedad cuatro manzanas de terreno si no pasaren de cuatro personas, y si excediere de este número, se les aumentará una manzana más por cada persona.

Art.4º.- Si para hacer las donaciones de que hablan los artículos anteriores no se encontraren terrenos baldíos inmediatos á las poblaciones, por estar enajenados á particulares, la medida y amojonamiento se hará en los que fuesen baldíos más inmediatos á los pueblos.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo es el encargado del cumplimiento de esta ley y para llevarla á efecto hará que la Municipalidad haga los gastos de medida y amojonamiento para los terrenos ejidales.

Art. 6º.- Los gastos de medida y amojonamiento de los lotes de terrenos que se donan á las familias indígenas, serán de cuenta de la Nación, y el Intendente extenderá el titulo respectivo al cabeza de familia sin cobrar derecho ninguno.

Art. 7º.- Esta Ley tendrá sus efectos desde el día en que sea publicado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 24 de Septiembre de 1903- M. Morales, D. P. – Salvador Barquero, D.S. – Félix P. Zelaya M. , D.S.

Publíquese- Managua, 5 de Octubre de 1903 – J.S. Zelaya – El Ministro de Gobernación Adolfo Altamirano.”