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(SE PONE EN VIGOR LA LEY DE PAPEL SELLADO)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/12/1903
Publicado: 20/12/1903
(SE PONE EN VIGOR LA LEY DE PAPEL SELLADO)

LEY, Aprobado el 15 de Diciembre de 1903

Publicado en La Gaceta No. 2112 del 20 de Diciembre de 1903
El Presidente de la República de Nicaragua, acuerda:

Art. 1º.- Desde el 1º de Enero de 1904 en adelante, queda vigente la ley de papel sellado y de timbres, emitida el 26 de Febrero de este año.

Art. 2º.- El artículo 10 se leerá: Las clases, 6, 7, 8, 9 y 10, que establece el artículo anterior, llevarán un sello en cada hoja, con su valor correspondiente y de la clase 1ª á la 5ª, llevarán un sello en cada pliego que autorice su valor.

Art. 3º.- Queda derogado el artículo 23 de la citada ley de papel sellado.

Comuníquese.- Managua 15 de Diciembre de 1903- Zelaya – El Ministro de Hacienda- Zelaya. R.