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CUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS CONSERVADORES PUEDAN ASENTAR LAS INSCRIPCIONES EN LOS LIBROS SIN RUBRICAR
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/07/1893
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS CONSERVADORES PUEDAN ASENTAR LAS INSCRIPCIONES EN LOS LIBROS SIN RUBRICAR

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 18 de Julio 1893

Publicado en La Gaceta No. 54 del 22 de Julio de 1893

El Gobierno; atendiendo á que durante el estado actual de sitio no hay Jueces de 1.ª Instancia que deban rubricar, los libros de las oficinas del Registro Conservatorio, acuerda:

Mientras dure el estado de sitio, podrán los Conservadores asentar las inscripciones en los libros sin rubricar, pero llenando las demás formalidades establecidas en el Reglamento del ramo.

Comuníquese – Managua, 18 de julio de 1893 – Zavala – El Ministro de Justicia – Solórzano.