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SE REFORMA UNA LEY
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/08/1908
Publicado: 22/08/1908
SE REFORMA UNA LEY

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Agosto de 1908

Publicado en La Gaceta No. 98 del 22 de Agosto de 1908

El Presidente de la República,

Considerando:

1.- Que por no haber fijado claramente la ley de 12 de mayo de 1904, la fracción arancelaria á que pertenece cada especie de clavos, ha habido multitud de reclamos del comercio, por reparos hechos en el Tribunal de Cuentas, con motivo de la ambigüedad de la declaración.

2.- Que el artículo 2º, del decreto de 21 de diciembre de mil novecientos cuatro, dice: cuando del registro aparezca que la mercadería corresponde al número arancelario citado ó cuando dicho número se refiere á un artículo de mayor aforo, no se impondrá ninguna pena al importador, aunque resulte ambigua, ó vaga la designación de las mercaderías.

3.- Que es necesario aclarar algunos conceptos de la citada ley de 12 de marzo de mil novecientos cuatro, á fin de que los representantes del Gobierno y los particulares no encuentren en lo sucesivo ninguna dificultad en su aplicación, en uso de sus facultades,
Decreta:

Art. 1.- Desde la publicación de esta ley los derechos sobre importación de clavos, se aforarán en las aduanas de la República, de acuerdo con las siguientes fracciones: 542 clavos de alambre, inclusive tachuelas de 3/8 de pulgadas hasta nueve pulgadas: clavos de hierro cuadrados, desde 5 hasta 12 pulgadas: clavos de llantas comunes de las dimensiones usuales 30 centavos; 642 tachuelas tornillos y clavos de alambres de menos 3/8 de pulgada y demás de 9 pulgadas á 5 centavos.

Art. 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en Managua á los once días del mes de agosto de mil novecientos ocho – J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda y Crédito Publico- Ernesto Martínez.