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ACUERDO PARA EL CUAL SE SUPRIME EL USO DE LOS SELLOS TELEGRÁFICOS QUE SE HALLAN EN CIRCULACIÓN
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/08/1893
Publicado: 19/08/1893
ACUERDO PARA EL CUAL SE SUPRIME EL USO DE LOS SELLOS TELEGRÁFICOS QUE SE HALLAN EN CIRCULACIÓN

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 7 de Agosto de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 19 de Agosto de 1893

La Junta de Gobierno,
Considerando que la fiscalización de las cuentas de los telegrafistas, se hace difícil por el sistema actual del franqueo de telegramas por medio de los sellos que están en uso que da lugar á errores y diferencias; y deseando facilitar el control, rapidez y seguridad pública, acuerda:

1°.- Suprimir el uso de los sellos telegráficos que se hallan en circulación, los que serán recogidos por los Administradores de Correos de la República.

2°.- Dichas especies serán sustituidas por tarjetas especiales de los siguientes valores:
Color




blanco
azul
verde
rojo
rosa
15 centavos
50 “
20 “
30 “
40 “
3°.- Las tarjetas se entregarán á la persona que deposite un telegrama, en consonancia con el valor que tenga. Si el mensaje, fuere de C.P. se entregará al interesado, además, otra tarjeta con el valor que haya enterado para ella, la cual le servirá de documento para reclamar si esta no se obtuviere.

4°.- Queda prohibida terminantemente la venta de tarjetas sin recibir el telegrama, para que es dedicada.

5°.- Para la trasmisión de los telegramas habrá tarjetas especiales, cuyo valor será consignado en ellas por el empleado que lo reciba.

6°.- Facúltase á la Dirección General de Correos, Telégrafos y Teléfonos para disponer los detalles y hacer ejecutar el presente decreto.

7°.- Queda abolido el 8% de honorarios que se otorgaba anteriormente á los compradores al por mayor.

8°.- Los telegrafistas de las oficinas principales rendirán fianza de quinientos pesos.

9°.- Las cuentas de las oficinas telegráficas, serán examinadas por los Inspectores de su Sección, cada quince días, contando las tarjetas que les remitirá la Dirección General.

Managua, 7 de Agosto de 1893 – ZelayaBalladaresBaca, hOrtiz – El Ministro de Fomento – Gámez.