Opciones de Búsqueda

SE CONCEDEN FACULTADES OMNIMODAS AL EJECUTIVO
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/09/1897
Publicado: 21/09/1897
SE CONCEDEN FACULTADES OMNIMODAS AL EJECUTIVO

LEY, Aprobado el 18 de Septiembre de 1897

Publicado en La Gaceta No. 338 del 21 Septiembre de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- Habiéndose alterado en Granada la tranquilidad pública, y siendo necesario restablecerla, el Poder Legislativo da una voz de aliento al Ejecutivo y le ofrece su decidido apoyo para todo lo que conduzca a obtener el triunfo de la.

Art. 2.- Los miembros del Poder Legislativo ofrecen al Ejecutivo sus servicios y están dispuestos a ocupar el lugar que se les señale.

Art. 3.- Se concede al Gobierno facultades omnímodas para que en las presentes circunstancias proceda del modo que estime más propio, para que la ley recobre su imperio y sean escarmentados los trastornadores.

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 18 de Septiembre de 1897.- José D. Gámez, D. P.- Santiago López.- D. S.- Leandro García, D. S.

Ejecútese - Palacio Nacional.- Managua, 18 de Septiembre de 1897 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y sus anexos - Erasmo Calderón - El Ministro de Hacienda y Crédito Público - Enrique C. López- El Ministro de Instrucción Pública - M. C. Matus - El Ministro de Fomento, por la ley -José C. Muñoz.