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SE DEROGA EL ARTO 3º DEL DECRETO DE 16 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/03/1897
Publicado: 10/03/1897
SE DEROGA EL ARTO 3º DEL DECRETO DE 16 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR

Aprobado el 6 de Marzo de 1897

Publicado en La Gaceta No. 180 del 10 de Marzo de 1897

Deseando evitar las dudas que pudieran ofrecerse, respecto a la interpretación del art. 3º, del decreto de 16 de Octubre del año anterior, por no determinarse en él cuales sean las relaciones que los Ministros Diplomáticos y Cónsules residentes en Nicaragua, puedan cultivar directamente con el Gobierno, por medio de la Secretaria de Relaciones Interiores, el Presidente del Estado decreta: derogar en todas sus partes el art. 3º., de la ley citada.

Dado en Managua, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Gobernación y de Relaciones Interiores.- Erasmo Calderón.