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DECRETO, REFORMADO EL ART. 32 DEL REGLAMENTO DE CONTRABANDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/03/1884
Publicado: 12/03/1884
DECRETO, REFORMADO EL ART. 32 DEL REGLAMENTO DE CONTRABANDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876

Aprobado el 7 de Marzo de 1884

Publicado en La Gaceta No. 11 del 12 de Marzo de 1884

El Presidente de la República, á sus habitantes,- Decreta:

1º.- Los Administradores de Rentas y Comisarios de Alcabalas, respectivamente, están obligados, á prevención con el Fiscal general de Hacienda, á intervenir como parte acusadora en los juicios seguidos por el delito de contrabando; quedando sujetos á las obligaciones que las leyes imponen á los Fiscales en las causas seguidas por delitos comunes en todo lo que les sean aplicables.

2º.- Queda en estos términos reformado el art. 32 del Reglamento del ramo de 22 de Diciembre de 1876.

Managua, 7 de Marzo de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.