Opciones de Búsqueda

DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/10/1884
Publicado: 18/10/1884

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de octubre de 1884

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 40 del 18 de octubre de 1884

El Presidente de la República, á sus habitantes.

En uso de sus facultades

Decreta:

Único - El artículo 31 del Reglamento penal de contrabando, decretado en 22 de Diciembre de 1876, se leerá así:

“Los reos accesorios en el delito de contrabando ó defraudación, serán castigados con la cuarta parte á la mitad de la pena señalada á los autores de los delitos respectivos; pudiendo ser juzgados antes que los delincuentes principales ó cómplices, cuando éstos no fueren encontrados ó aprehendidos.”

Dado en Managua, á 17 de Octubre de 1884 - Adán Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.