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DECRETO QUE ACLARA EL ART. 454 PN
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/04/1887
Publicado: 14/07/1887
DECRETO QUE ACLARA EL ART. 454 Pn

Aprobado el 24 de Abril de 1887

Publicado en La Gaceta No. 31 del 14 de Julio de 1887

El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:– El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:

Único – Para los efectos del art. 454 Pn., se presume simulada la venta de todos ó de una parte considerable de los bienes raíces que verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si hubiese quedado en descubierto para la completa satisfacción de su acreedor y no apareciese existente en efectivo ó en otras especies el valor en que hubiesen sido enagenados – La venta, en estos casos, se declarará nula á solicitud del acreedor, quién podrá perseguir los bienes aunque se hallen en poder de tercero ó más poseedores.

Dado en la Cámara del Senado.- Managua, abril 24 de 1887.- Joaquín Zavala, P.- Anselmo H. Rivas, S.- Eleodoro Rivas, S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 27 de abril de 1887.- Tomas Armijo, P.- Luis E. Sáenz. S.- Leopoldo M. Montenegro S – Por tanto: Ejecútese – Managua, 28 de abril de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Justicia – Teodoro Delgadillo.