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RESOLUCIÓN, ACLARANDO EL ART. 5º DE LA LEY AGRARIA DE 23 DE MARZO DE 1877
Materia: Propiedad
Rango: Resoluciones
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/09/1880
Publicado: 18/09/1880
RESOLUCIÓN, ACLARANDO EL ART. 5º DE LA LEY AGRARIA DE 23 DE MARZO DE 1877

Aprobado el 16 de Septiembre de 1880

Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Septiembre de 1880

EL GOBIERNO:

Habiéndose suscitado dudas sobre el tiempo en que debe ejercerse el derecho de tanteo que el art. 5º de la ley de 23 de Marzo de 1877 concede á los denunciantes de terrenos baldíos: por punto general,

RESUELVE:

Que el mencionado derecho podrá ejercerse antes del remate y no después de verificado éste.

Comuníquese- Managua, Septiembre 16 de 1880- (R. de S. E.)- El Ministro de Hacienda.- Elizondo.