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DECRETO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/04/1880
Publicado: 10/04/1880

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Sin Vigencia

DECRETO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de abril de 1880

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 16 del 10 de abril de 1880

El Presidente de la República

en uso de sus facultades delegadas

Decreta:

Artículo único- El art. 96 del Reglamento de contrabando se leerá:- El valor de artículos de contrabando ó defraudación, se distribuirá por mitad entre los denunciantes y los aprehensores. Cuando no haya denunciantes, el valor del comiso de los artículos expresados pertenecerá en su totalidad á los aprehensores; pero si el comiso se verificase por órdenes directas de autoridades superiores, la tercera parte de su valor será para los aprehensores, y las otras dos terceras para la Hacienda pública.

Dado en Managua, á 6 de Abril de 1880. - Joaquín Zavala. - El Ministro de Hacienda.- Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.