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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE HAYA TRENES DE RECREO EN LOS DOMINGOS, Y SE REGLAMENTA EL MODO COMO DEBEN VERIFICARSE
Materia: Deporte y Recreación Física
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 25/02/1888

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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE HAYA TRENES DE RECREO EN LOS DOMINGOS, Y SE REGLAMENTA EL MODO COMO DEBEN VERIFICARSE

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado, el 22 de febrero de 1888

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 25 de febrero de 1888

El Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:

Art. 1º. Los domingos habrá trenes de recreo en las dos secciones del Ferro – carril Nacional.

Art. 2º. Estos trenes correrán conforme al itinerario que la Superintendencia señale; y el billete de pasaje que se compre con arreglo á la tarifa vigente, servirá también para el regreso por el mismo tren.

Art. 3º. El presente empezará á regir desde el 1º de marzo próximo.

Managua, febrero 22 de 1888 – Carazo – El Ministro de Fomento – Argüello.