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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DEL REGLAMENTO DE DESTACE VIGENTE
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/04/1890
Publicado: 30/04/1890
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DEL REGLAMENTO DE DESTACE VIGENTE

Aprobado el 28 de abril de 1890

Publicado en La Gaceta No. 97 del 30 de abril de 1980

EL GOBIERNO.

Considerando, que para establecer en lo posible en las Administraciones de Rentas la cuenta de operaciones diarias en cuanto al producto del destace de ganado para la exactitud de los asientos y del corte mensual, es preciso dictar una disposición conducente,
DECRETA:

Art. 1° - En las ciudades y puertos donde existan Administraciones de Rentas, el cotejo de las boletas de destace se practicará el último de cada mes, librándose en las misma fecha la certificación correspondiente; quedando así reformados los artículos 6° y 7° del Reglamento de Destace de 15 de abril de 1880.

Art. 2° - El presente decreto comenzará á regir en el mes de mayo próximo, y en las certificaciones que se expidan, se incluirá el numero de reses destazadas del 26 al 30 del corriente.

Managua, 28 de abril de 1890 - Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda – Fruto Paniagua.