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(SE DECLARAN PUERTOS LIBRES PARA EL COMERCIO DE TODAS LAS NACIONES)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/03/1890
Publicado: 23/03/1890
(SE DECLARAN PUERTOS LIBRES PARA EL COMERCIO DE TODAS LAS NACIONES)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de marzo de 1890

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 23 de marzo de 1890

El Gobierno

Aprueba el decreto siguiente:

“Isidro Urtecho, Comisario de la República en la Reserva Mosquita é Inspector General de la Costa Atlántica.

En virtud de facultades especiales:
Decreta:

Art. 1°.- Se declaran puertos libres para el comercio de todas las naciones, bajo las reglas que por separado se darán en la “Ordenanza de Corn Island,” los de “Brig Bay” y South Bay” en Corn Island, y el de “Pelican Bay” en Little Corn Island.

Art. 2°.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno. San Juan del Norte, 5 de marzo de 1890 – Isidro Urtecho”

Dado en Managua, á 18 de marzo de 1890- Roberto Sacasa – El Ministro de la Gobernación – Modesto Barrios.