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DECRETO, DISPONIENDO EL LUGAR EN DONDE LOS NICARAGÜENSES DEBEN PRESTAR LOS SERVICIOS CONSEJILES Ó VECINALES
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/03/1868
Publicado: 28/03/1868
DECRETO, DISPONIENDO EL LUGAR EN DONDE LOS NICARAGÜENSES DEBEN PRESTAR LOS SERVICIOS CONSEJILES Ó VECINALES

Aprobado el 7 de Marzo de 1868

Publicado en La Gaceta No. 13 del 28 de Marzo de 1868

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. único. Todos los Nicaragüenses que por la lei estén obligados á dar servicios consejiles ó vecinales, los prestarán en el lugar de su domicilio ó residencia habitual. No hai domicilio aún con juramento sin trasladarse al nuevo vecindario que se elija.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 7 de 1868- Hermenegildo Zepeda, S. P.- J. Arguello.- Arce, S. V. S.- F. Morazán, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo, 10 de 1868- J. Emiliano Quadra D. P.- T. G. Bonilla, D. S.- M. Rodríguez., D. S.- Por tanto: ejecútese- P. N. Managua, marzo 11 de 1|868- Fernando Guzmán.- El Ministro de Gobernación por ministerio de la lei.- Tomás Ayon.