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SE ESTABLECEN LOS DEPÓSITOS PARA LA VENTA DE TABACO
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/06/1897
Publicado: 06/06/1897
SE ESTABLECEN LOS DEPÓSITOS PARA LA VENTA DE TABACO

Aprobado el 1 de Junio de 1897

Publicado en La Gaceta No. 250 del 6 de Junio de 1897

Se establecen los depósitos para la venta de tabaco.

El Presidente del Estado acuerda:

Art. 1º- Habrá en cada cabecera departamental un depósito de tabaco, el cual estará a cargo del Guardalmacén de Licores y auxiliar respectivo.

Art.2º- El Director de la Renta será el mismo de la Renta de Licores.

Art. 3º- Las atribuciones de los empleados de que tratan los anteriores artículos y las de los administradores de Rentas, en lo referente a este ramo, serán las mismas que establece el Reglamento de Licores mientras se publica el correspondiente.

Art. 4º- Esta ley empezará a regir desde su publicación.

Comuníquese – Managua, 1º de Junio de 1897 – Zelaya – El Ministro de Hacienda - López