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(EXENTOS DE SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE PAZ COMO EN GUERRA)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/09/1904
Publicado: 17/09/1904
(EXENTOS DE SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE PAZ COMO EN GUERRA)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de septiembre de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2323 del 17 de septiembre de 1904.
La Asamblea Nacional Legislativa,

DECRETA:

Único - Quedan exentos del servicio militar y del de paradas tanto en tiempo de paz como en el de guerra. Los mandadores ó mayordomos de las haciendas de ganado y demás fincas rústicas, los ordeñadores o vaqueros, los abrevadores ó poceros y un sirviente más encargado de conducir víveres de las fincas rurales a las poblaciones y viceversa.

Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 7 de septiembre de 1904 - Gustavo Guzmán, D.P.- Alberto Miranda Somoza, D.S. - Feliz P. Zelaya M., D.S.

Publíquese – Masatepe, 10 de septiembre de 1904 - J. S. Zelaya. El Ministro de la Guerra por la ley - Julio C. Bonilla