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SE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/06/1904
Publicado: 26/06/1904
SE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
Acuerdo Presidencial, Aprobado el 20 de Junio de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2258 del 26 de Junio de 1904.

El Presidente de la República
DECRETA:

Art.1º- Aprobar la Convención para la protección de las obras literarias y artísticas, suscrita en Méjico el 27 de Enero de 1902, por los Delgados a la 2º Conferencia Internacional Americana, y que firmó ad-referéndum, el Representante de Nicaragua.

Art.2º- Someter dicha Convención a la ratificación de la Asamblea Nacional Legislativa, en sus próximas sesiones ordinarias.

Comuníquese- Dado en el Palacio Nacional- Managua, 20 de Junio de 1904.- J.S. Zelaya- El Ministro de Relaciones Exteriores – Adolfo Altamirano.