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(DISPOSICIÓN SOBRE LA RETENCIÓN DE BESTIAS Y ELEMENTOS DE GUERRA)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/06/1903
Publicado: 09/06/1903
(DISPOSICIÓN SOBRE LA RETENCIÓN DE BESTIAS Y ELEMENTOS DE GUERRA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 4 de junio de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1961 del 9 de junio de 1903


El Presidente de la República, considerando: que hay personas que retienen en su poder, bestias, enseres y elementos de guerra que han servido a las fuerzas del Gobierno en esta última campaña, lo que constituye una grave infracción la ley;

DECRETA:

Art. 1º - Todo individuo que retenga indebidamente, armas, municiones, equipos, bestias nacionales y sus aperos y demás enseres de guerra, los deberá entregar à las respectivas Comandancias departamentales ò locales, dentro de seis días.

2º - El que en el término prescrito no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, además de ser castigado como reo de hurto, se le multará hasta con veinte veces más del valor de la cosa hurtada, previa tasación de peritos; y el cómplice o encubridor, con la mitad de las penas establecidas.

3º - Se previene à las autoridades militares y civiles de la República, la persecución y captura de los individuos que retengan los objetos a que se refiere esta ley.

4º - El presente decreto empezará a regir desde su publicación.

Dado en Managua, à los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos tres - J. S. Zelaya – El Ministro de la Guerra por la ley – Julio C. Bonilla.