REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
Número: NTON 03 075-07/ RTCA 67.04.40:07
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
11/02/2011
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES
NTON 03 075-07 RTCA 67.04.40:07
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 y 29 del 11 y 14 de Febrero de 2011
CORRESPONDENCIA:
Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales Codex Stan 19-1981 (rev.2 1999)
Norma para margarina Codex stan 32-1981 (rev.1 1989)
Norma para Aceites Vegetales especificados codex stan 210 (rev. 2003, 2005)
ICS 67.020 RTCA 67.04.40:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía, MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los aceites y grasas vegetales, animales y marinos, y sus derivados comestibles, preenvasados y procesados de tal forma que sean aptos para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio centroamericano.
Las especificaciones y parámetros que cubre el presente reglamento aplican a los aceites y grasas refinados preenvasados descritos. Cuando un aceite o grasa haya sido sometido a algún proceso de modificación química o a variaciones geográficas o climáticas, por estas razones, podrán utilizarse criterios complementarios o de referencia, para confirmar que se ajustan al reglamento.
2. DEFINICIONES
2.1 Aceites y grasas: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos), obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración.
Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor de 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados.
2.2 Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
2.3 Aceites y grasas comestibles de origen animal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos de tejidos adiposos de porcinos, ovinos, bovinos y aves, de consistencia sólida y semi-sólida. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
2.4 Aceites o grasas comestibles de origen marino: son los aceites o grasas comestibles obtenidos de peces o mamíferos marinos. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
2.5 Aceite de maní: es el aceite vegetal comestible que se obtiene del maní (Arachis hypogaea L.).
2.6 Aceite de babasú: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma (Orbignya spp).
2.7 Aceite de pepitas de uvas: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.).
2.8 Aceite de semilla de mostaza: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L) Czernajew y Cossen) y mostaza negra (Brassica nigra (l) Koch). 2.9 Aceite de ajonjolí (sésamo): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de ajonjolí (Sesamum indicum L.; Sesamun orientale).
2.10 Aceite de semilla de algodón: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de algodón (Gossypium spp.).
2.11 Aceite de colza (aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan.
2.12 Aceite de colza de bajo contenido erúcico (aceite de canola); aceite de colza; aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla de bajo contenido erúcico: es el aceite vegetal comestible de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan. El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (canola) deberá contener no más del 2 por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).
2.13 Aceite de coco: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.).
2.14 Aceite de girasol (aceite de semillas de girasol): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de girasol y sus variedades, las cuales pueden ser de alto y medio contenido de ácido oleico (Helianthus annuus L.). El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 75% de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).
En el Cuadro No. 1 se definen los límites para contenido de ácido oleico de un aceite de girasol normal y un aceite de girasol con contenido medio de ácido oleico.
2.15 Aceite de maíz: Es el aceite vegetal comestible que se obtiene del germen (embriones) de maíz (Zea mays L.).
2.16 Grasa o aceite de palma: Es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis).
2.17 Grasa o aceite de palmiste (aceite de almendra de palma; aceite de coquito de palma): es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene de la almendra del fruto de la palma aceitera (Elaeis guineensis).
2.18 Oleína de palma: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis).
2.19 Estearina de palma: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis).
2.20 Súper-oleína de palma: es la fracción líquida que puede ser obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) para obtener un índice de yodo de 60 o más.
2.21 Oleína de otras grasas: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento de las grasas.
2.22 Estearina de otras grasas: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento de las grasas.
2.23 Aceite de soja (soya): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de soja (soya) (Glycine max (L.) Merr.)
2.24 Aceite de cártamo: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de cártamo y sus variedades, las cuales pueden ser de alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus tinclorius L). El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 70 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).
2.25 Mezcla de aceites y/o grasas: es el producto que se obtiene a partir de la combinación de dos o más de los aceites y o grasas definidos en el presente reglamento.
2.26 Aceites o grasas hidrogenados: son aceites o grasas que han sido sometidos a un proceso de hidrogenación, reacción mediante la cual se obtienen grasas parcial o totalmente hidrogenadas, obteniendo una modificación de las características físicas y químicas de la grasa o aceite original.
2.27 Aceites y grasas saborizadas: son aquellos productos especialmente diseñados a los cuales se les ha agregado alguno o varios de los siguientes aditivos: especias, condimentos, aromas, saborizantes, etc.
2.28 Margarina: es el alimento en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas y aceites comestibles. Debe usarse esta definición cuando el producto contenga al menos 80% m/m de grasa. Si contiene menos de 80% m/m de grasa, deberá indicarse en la etiqueta el porcentaje de grasa en la fórmula o el nivel de reducción con respecto al estándar de 80% m/m de grasa.
2.29 Manteca: grasa o mezcla de grasas cristalizadas y texturizadas, propios para la alimentación humana que tienen una consistencia sólida o semisólida a temperatura ambiente.
2.30 Grasa emulsionada: es la grasa en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas comestibles.
2.31 Grasa emulsificada o con emulsificantes: es la grasa a la cual se le han agregado emulsificantes.
2.32 Manteca de cerdo: es la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y sangre. La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que se indique claramente en la etiqueta.
2.33 Grasa de cerdo fundida: es la grasa de cerdo fundida procedente de los tejidos y huesos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apto para consumo humano. Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros tejidos aptos para consumo humano. La grasa de cerdo sometida a elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta.
2.34 Primeros jugos: es el producto que se obtiene fundiendo a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano, así como grasa de recortes.
2.35 Sebo de res: es el producto que se obtiene fundiendo tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes) y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano. El sebo comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta.
2.36 Ácidos Grasos Trans: Son los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración tipo trans dobles enlaces carbono – carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo metileno.
3. ESPECIFICACIONES
3.1 Aceites, grasas, grasas con emulsificantes
3.1.1 Ingredientes
3.1.1.1 Especias y condimentos
3.1.1.2 Aditivos permitidos
3.1.2 Composición esencial
La identidad y composición esencial del producto debe ajustarse a las gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante cromatografía de gases (expresados como porcentajes). Los aceites y grasas deberán cumplir con los ámbitos de composición de ácidos grasos especificados en las Tablas No. 1 y No. 2.
Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1) (expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)
ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.
Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas(1) (expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos) (continuación)
ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma. (3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oils, Rule 14.
Tabla No. 2. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites animales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas(1) (expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)
ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.
3.1.3 Características físico químicas:
Las características fisicoquímicas de los aceites, mantecas o grasas comestibles, de origen vegetal, animal o marino, deberán corresponder a las indicadas en el Tabla 3 siguiente:
Tabla No. 3 Especificaciones para los aceites y grasas
Parámetro
Límites Máximos Permitidos
Color
Característico del producto designado.
Olor y sabor
Característico del producto designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios.
Apariencia
El producto debe estar libre de materia extraña.
Ácidos grasos libres1
0,10% máximo No aplica para grasas con emulsificantes.
Índice de peróxidos
5 meq peróxido / kg máximo
Humedad y Materia volátil
0,10% máximo
Perfil de ácidos grasos
Ver Tablas No. 1 y No. 2
1. El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el áido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como ácido palmítico.
3.2 Margarinas y grasas emulsionadas
3.2.1 Ingredientes:
3.2.1.1 Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación.
3.2.1.2 Agua.
3.2.1.3Otros ingredientes.
Podrán añadirse a la margarina o grasas emulsionadas uno o varios de los siguientes ingredientes:
a) Leche, sólidos lácteos, o sus mezclas b) Vitaminas:
1. Vitamina A y sus ésteres.
2. Vitamina D.
3. Vitamina E y sus ésteres.
4. Otras vitaminas.
Las dosis máximas y mínimas de las vitaminas A, D, E y otras podrán ser establecidas por la legislación nacional de cada Estado Parte, de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se prohibirá el uso de determinadas vitaminas.
c) Sal (Cloruro de sodio), cloruro de potasio para margarinas bajas en sodio (o sin sodio) o una mezcla de los anteriores.una mezcla de los anteriores d) Azúcares2 e) Proteínas comestibles f) Otros micronutrientes g) Especias y condimentos h) Aditivos permitidos (ver numeral 4. Aditivos Alimentarios)
2 Se entiende por azúcares cualquier carbohidrato edulcorante.
Las características de las margarinas y grasas emulsionadas, deberán corresponder a las indicadas en la Tabla No. 4 siguiente:
Tabla No. 4. Especificaciones para margarinas y grasas emulsionadas
Olor y sabor
Característico del producto designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios
Apariencia
El producto debe estar libre de materia extraña. 5
Índice de peroxides
meq peróxido / kg de margarina
Contenido de aceite/grasa
Deberá ser igual al declarado en la etiqueta.
Microbiología
Deberá cumplir lo indicado en el numeral 3.2.2
3.2.2 Características Microbiológicas:
Las margarinas y grasas emulsionadas deberán cumplir con los parámetros microbiológicos que se establecen a continuación:
Tabla No. 5. Especificaciones de criterios microbiológicos para margarinas y grasas emulsionadas
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Podrán utilizarse los siguientes aditivos:
Categoría de Alimentos
Grasas y aceites y emulsiones grasas
Aditivo
INS
Nivel Máximo Aceptado
Comentarios
Anoxómero
323
5000 mg/kg
BHA
320
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites
Solos o mixtos:
Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Cantaxantina
161g
BPM
Color caramelo, Clase II
150b
20000 mg/kg
Complejos cúpricos de clorofilas
141i,ii
BPM
Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos
475
20000 mg/kg
Polisorbatos
432-436
10000 mg/kg
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites
Solos o mixtos:
Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Acido fosfórico
200 mg/kg
Categoría de Alimentos
Grasas y aceites prácticamente exentos de agua
Aditivo
INS
Nivel Máximo Aceptado
Comentarios
Ácido acético glacial
260
5000 mg/kg
Esteres acéticos de los mono y digliceridos de los ácidos grasos
472a
BPM
Adipato de dialmidón acetilado
1422
BPM
Fosfato de dialmidón acetilado
1414
BPM
Almidones tratados con ácido
1401
BPM
Adipatos
355-357, 359
3000mg/kg
Como ácido atípico
Agar
406
BPM
Acido algínico
400
BPM
Almidones tratados con bases
1402
BPM
Alginato de amonio
403
5000 mg/kg
Extractos de innato
160b
10 mg/kg
Como bixina o norbixina total.
Acido ascórbico
300
200 mg/kg
Ésteres de ascorbilo
304, 305
500 mg/kg
Como estearato de ascorbilo
Rojo de remolacha
162
BPM
BHT
321
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Almidón blanqueado
1403
BPM
Alginato de calcio
404
5000 mg/kg
Ascorbato calcico
302
BPM
Citratos de calcio
333
BPM
Lactato cálcico
327
BPM
Color caramelo, clase iii
150c
20000 mg/kg
Color caramelo, clase iv
150d
20000 mg/kg
Goma de semillas de algarrobo
410
BPM
Earotenos, vegetales
160aii
1000 mg/kg
Carotenoides
160ai,aii,e,f
1000 mg/kg
Carragenina
407
BPM
Clorofilas
140
BPM
Ácido cítrico
330
100 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites
Esteres cítricos y grasos del glicerol
472c
BPM
Curcumina
100i
5mg/kg
Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo
1400
BPM
esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol
472e
BPM
Fosfato de dialmidón
1412
BPM
Almidones tratados con enzimas
1405
BPM
Acido eritorbico
315
100mg/kg
Goma gelan
418
BPM
Glucono delta Latona
575
BPM
Resina de guayaco
314
1000 mg/kg
Goma guar
412
20000 mg/kg
Goma arabiga
414
15000 mg/kg
Fosfato de dialmidon hidroxipropilico
1442
BPM
Almidon hidroxipropilico
1440
BPM
Goma de Baraya
416
BPM
Ácido láctico
270
BPM
Lecitina
322
BPM
Celulosa microcristalina
460i
BPM
Fosfato monoalmidón
1410
BPM
Nitrógeno
941
BPM
Como gas de envasado
Oxido nitroso
942
BPM
Almidón oxidado
1404
BPM
Pectinas (amidada y no amidada)
440
BPM
Fosfato de dialmidón fosfatado
1413
BPM
Polidimetilsiloxano
900a
10 mg/kg
Esteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado
476
10000 mg/kg
Estearatos de polioxietileno
430, 431
5000 mg/kg
Acetatos de potasio
261
BPM
Alginato de potasio
402
BPM
Ascorbato de potasio
303
BPM
Dihidrogencitrato de potasio
332i
BPM
Lactato de potasio
326
BPM
Alga euchema elaborada
407a
BPM
Galato de propilo
310
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Alginato de propilenglicol
405
11000 mg/kg
Esteres de propilenglicol de acidos grasos
477
10000 mg/kg
Acetato de sodio
262i
5000 mg/kg
Alginato de sodio
401
BPM
Carbonato de sodio
500i
BPM
Diacetato de sodio
262ii
1000 mg/kg
Citrato diácido sódico
331i
BPM
Isoascorbato de sodio
316
100 mg/kg
Lactato de sódio
325
BPM
Sesquicarbonato de sodio
500iii
BPM
Esteres de sorbitan de acidos grasos
491-495
10000 mg/kg
Acetato de almidón
1420
BPM
Estearil-2-lactilatos
481i, 482i
3000 mg/kg
Almidón octenil sucinato sódico
1450
BPM
Citrato de estearoilo
484
BPM
Goma tara
417
BPM
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii;
337
5000 mg/kg
Como ácido tartárico
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Esteres de propilenglicol de acidos grasos
477
20000 mg/kg
Sorbatos
200-203
1000 mg/kg
Como ácido sórbico.
Citrato de estearoilo
484
100 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites
Amarillo ocaso fcf
110
BPM
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii;
337
100 mg/kg
Como ácido tartárico
Tartracina
102
300 mg/kg
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Tiodipropionatos
388, 389
200 mg/kg
Como ácido tiodipropiónico.
Tocoferoles
306, 307
BPM
TOSOM
479
5000 mg/kg
Azul brillante fcf
133
200 mg/kg
Categoría de Alimentos Aplica Anexo A
Mezclas de mantequilla (manteca) y margarina
Aditivo
INS
Nivel Máximo Aceptado
Comentarios
Extractos de annato
160b
10 mg/kg
Color caramelo, Clase III
150c
20000 mg/kg
Color caramelo, Clase IV
150d
20000 mg/kg
Carminas
120
500 mg/kg
Carotenoides
160ai,aii,e,f
BPM
Curcumina
100i
BPM
Esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Esteres de propilenglicos de acidos grasos
477
10000 mg/kg
Riboflavinas
101i,ii
300 mg/kg
Sorbatos
200-203
2000 mg/kg
Como ácido sórbico
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii;
337
BPM
Como ácido tartárico.
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Tocoferoles
306, 307
BPM
Categoría de Alimentos Aplica Anexo A
Emulsiones con menos de 80% de grasa
Aditivo
INS
Nivel Máximo Aceptado
Comentarios
Extractos de annato
160b
30 mg/kg
Como bixina o norbixina total.
Benzoatos
210-213
1000 mg/kg
Como ácido benzoico.
BHA
320
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
BHT
321
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Color caramelo, clase iii
150c
20000 mg/kg
Color caramelo, clase iv
150d
20000 mg/kg
Carminas
120
500 mg/kg
Carotenos, vegetales
160aii
1000 mg/kg
Carotenoides
160ai,aii,e,f
1000 mg/kg
Curcumina
100i
10 mg/kg
Esteres diaceltiltartaricos y acidos grasos del glicerol
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Alginato de propilenglicol
405
10000 mg/kg
Ésteres de propilenglicol de acidos grasos
477
20000 mg/kg
Riboflavinas
101i,ii
300 mg/kg
Sorbatos
200-203
2000 mg/kg
Como ácido sórbico
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii;
337
BPM
Como ácido tartárico.
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites
Solos o mixtos:
Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)
Tiodipropionatos
388, 389
200 mg/kg
Como ácido tiodipropiónico
Tocoferoles
306, 307
BPM
TOSOM
479
5000 mg/kg
Citrato de estearilo
484
100 mg/kg
Polidimetilsiloxano
900a
10 mg/kg
Éstearoil-2-lactilatos
481i, 482i
20000 mg/kg
4.1. Color:
Podrán utilizarse colorantes para restablecer el color natural perdido durante la elaboración, para normalizar el color característico o para el desarrollo de productos especiales que por su naturaleza o funcionalidad requieren de un color específico, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca tener un valor superior al valor que realmente tiene.
4.2. Aromas y Sabores
Podrán utilizarse aromas y sus equivalentes natural-idénticos y otros aromas sintéticos aprobados por FEMA3, salvo aquellos que se sabe representan un riesgo de toxicidad, basados en evidencia técnica y científica reconocida, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir un deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene.
3 FEMA: Fragance and Essences Manufacture Association. (Asociación de fabricantes de extractos y saborizantes)
5. CONTAMINANTES
5.1. Metales pesados
Los productos a los que se aplican las disposiciones de este reglamento se ajustarán a los límites máximos establecidos a continuación:
Tabla No. 6. Límites máximos de contaminantes
Nombre
Límites Máximos
Plomo (Pb)
0.1 mg/kg
Arsénico (As)
0.1 mg/kg
6. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Para el análisis y el muestreo se utilizan los siguientes métodos y sus actualizaciones:
6.1 Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL
Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce 1e-91 (01) o Ce 1f-96 (02).
6.2 Determinación de ácidos grasos libres
AOCS Ca 5a-40 (97).
6.3 Determinación del índice de peróxido (IP)
AOCS Cd 8b-90 (03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97).
6.4 Determinación de humedad y materia volátil a 105°C
ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38 (97).
6.5. Determinación del contenido de plomo:
AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o AOAC 986.15.
6.6 Determinación del contenido de arsénico:
AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.
6.7 Recuento de Mohos y Levaduras.
APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 20. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 18
6.8 Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli.
APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4
6.9 Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Escherichia coli.
APHA-EPA “Standard methods for the examination of water and wastewater. Parte: 9000. 1998.
6.10 Staphylococcus aureus.
APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 39. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 12
6.11 Salmonella.
APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5
6.12 Listeria.
APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 36. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 10
6.13 Ácidos grasos trans.
AOAC 996-06 y AOCS Ce 1f-96 cromatografía de gases
7. ENVASADO
Los envases deben estar debidamente sellados con sellos de garantía; etiquetados y envasados higiénicamente en cumplimiento del RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
Los productos, cuando se vendan al por menor, deberán estar preenvasados. Para su empaque, podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos aseguren la inocuidad e integridad del producto.
La distribución y comercialización de aceites, mantecas y grasas comestibles debe realizarse en sus envases originales, prohibiéndose el fraccionamiento en el punto de venta dentro de la cadena de distribución. Ambos etiquetados y sellados higiénicamente en cumplimiento con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
8. ETIQUETADO
8.1. Nombre del alimento
El producto debe ser etiquetado según lo establecido en el Reglamento Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Pre-envasados en su versión más actualizada.
Nota 1:
Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las normativas vigentes en su país.
El nombre del producto debe ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 del presente Reglamento. Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en la región.
Las mezclas de aceites y/o grasas deben indicar siempre, de conformidad con la clasificación de la sección 2.1, los tipos de aceites y/o grasas que la forman, para no inducir a error al consumidor.
Cuando la margarina contenga 80% o más de grasa el nombre declarado en la etiqueta será "Margarina". Con un contenido de grasa/aceite inferior a 80% el producto podrá llamarse “margarina” siempre y cuando se indique claramente el contenido de grasa/aceite en el producto o el nivel de reducción en el aceite/grasa contenido en el producto.
Cuando la margarina tenga al menos un 25% menos de aceite/grasa con respecto a la margarina regular se podrán utilizar los términos margarina “reducida” o “liviana” o “light” sin tener que declarar el porcentaje de grasa en el nombre del producto.
Si al producto se le han agregado especias, condimentos o cualquier otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá agregar al nombre del alimento el ingrediente que modifica dichas características. Ejemplo: “Aceite con ajo”, “Manteca con perejil” o “Margarina con miel”.
8.2. Uso de Descriptores:
Se podrán agregar las expresiones siguientes: “sin colesterol”, “cero colesterol”, “libre de colesterol”, “no contiene colesterol” o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: colesterol 0%. Se refiere a contenido de colesterol menor de 2 mg por ración de 14 g de producto.
Se podrá agregar las expresiones “libre de trans”, “libre de ácidos grasos trans”, “sin trans”, “cero trans”, o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: trans 0g. Se refiere a contenido de ácidos grasos trans menor o igual a 0,5 g por ración de 14 g de producto.
Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto “este alimento es por su naturaleza X” (X significa la característica distintiva inicial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor.
9. HIGIENE
Todos los productos a los que se refiere el presente Reglamento deberán ser elaborados en condiciones higiénicas – sanitarias y de conformidad con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento a las autoridades competentes de cada Estado Parte. Los programas de vigilancia deberán estar basados en la clasificación de riesgo acordada en el marco de La Unión Aduanera, considerando que los aceites y grasas son de bajo riesgo.
FIN DEL REGLAMENTO.-
ANEXO A (Normativo)
ADITIVO DE USO PERMITIDO DE ACUERDO A LAS BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
INS
ADITIVO
1420
Acetato de almidón
264
Acetato de Amónio
263
Acetato de calcio
262i
Acetato sódico
261
Acetatos de potasio
260
Ácido acético, glacial
400
Ácido algínico
300
Ácido ascórbico
330
Ácido cítrico
507
Ácido clorhídrico
315
Ácido eritórbico
297
Ácido fumárico
620
Ácido glutámico (L(+)-)
626
Ácido guanílico, 5'-
630
Ácido inosínico, 5'-
270
Ácido láctico (L-, D-y DL-)
296
Ácido málico (DL-)
280
Ácido propiónico
1422
Adipato de dialmidón acetilado
406
Agar
1100
Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.)
1100
Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis)
1100
Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis)