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RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 003-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/02/2004
Publicado: 16/02/2004
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

DECRETO NO.003-2004 Aprobado el 10 de febrero del 2004

Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 febrero del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 10 de abril del año 2003, fue suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio en conjunto con la declaración y reserva hechas por la República de Nicaragua, el día 10 de abril del año 2003, fecha de su suscripción; mediante Decreto número 3718, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 245 del 26 de diciembre del año dos mil tres.

En uso de las facultades le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉ REO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE


Artículo 1. - Ratificar el Convenio Sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, junto con la Declaración y Reserva hechas por la República de Nicaragua, en el momento de su suscripción, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 10 de abril del año 2003.

Artículo 2 .- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 36 y 42 del referido Convenio.

Artículo 3 .- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua