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DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA MAYRA MARCIA SANTOS
Materia:
Rango:
Número: DECRETO A. N. N°. 7534
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
2/2

1/1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, la Señora Mayra Marcia Santos, llena a cabalidad los requisitos legales que la hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que la Señora Mayra Marcia Santos se ha destacado por su invaluable labor como actriz, locutora, declamadora y presentadora de nuestro país, elevando la calidad del arte y la cultura nacional, siendo reconocida como artista destacada.

IV
Que la trayectoria en el ámbito periodístico y cultural de la Señora Mayra Marcia Santos, la hacen más que merecedora del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7534

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA MAYRA MARCIA SANTOS

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
          Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Señora Mayra Marcia Santos, identificada con Cédula de Identidad número 281-170746-0007C, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística.
Art. 2 Monto de la pensión de gracia
          La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos. (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Art. 3 Aplicación presupuestaria
          Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 4 Beneficios y restricciones
          Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

          Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Señora Mayra Marcia Santos, o la persona debidamente autorizada para ello.
    Art. 5 Vigencia y publicación
            El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.




    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente de la
    Asamblea Nacional
    Lic. Alba Palacios Benavidez
    Secretaria de la
    Asamblea Nacional