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ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LEÓN, "APENJUL".
Materia:
Rango:
Número: 7472
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7472

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LEÓN, “APENJUL”

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LEÓN, la que también podrá ser denominada por las siglas “APENJUL”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LEÓN, la que también podrá ser denominada por las siglas “APENJUL”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional