Opciones de Búsqueda

"ASOCIACION NICARAGUENSE DE ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR" "ANACV"..
Materia:
Rango:
Número: 7495
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7495

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA “ASOCIACION NICARAGUENSE DE ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR” “ANACV”

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ANACV”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION NICARAGUENSE DE ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “ANACV”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional