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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR BAYARDO ORTÍZ PÉREZ
Materia:
Rango:
Número: DECRETO A. N. N°. 7542
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
2/2

1/1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor Bayardo Ortiz Pérez llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Bayardo Ortiz Pérez, en su larga trayectoria artística se ha destacado y ha puesto en alto el nombre de nuestro país alrededor del mundo, por lo que se hace meritoria la presente pensión de gracia.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han promovido el arte y la cultura de nuestras regiones, dándolas a conocer a las nuevas generaciones para la conservación de nuestra identidad.
POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7542

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR
BAYARDO ORTIZ PÉREZ

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
          Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Bayardo Ortiz Pérez, identificado con Cédula de Identidad número 401-241133-0002V, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística.
Art. 2 Monto de la pensión de gracia
          La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos. (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Art. 3 Aplicación presupuestaria
          Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 4 Beneficios y restricciones
          Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

          Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Bayardo Ortiz Pérez, o la persona debidamente autorizada para ello.
    Art. 5 Vigencia y publicación
            El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.





    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente de la
    Asamblea Nacional
    Lic. Alba Palacios Benavidez
    Secretaria de la
    Asamblea Nacional