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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL MAESTRO DE GENERACIONES DIONISIO MELGARA BROWN
Materia:
Rango:
Número: DECRETO A. N. N°. 7544
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
2/2
1/1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor Dionisio Melgara Brown llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.

III
Que el maestro de generaciones Dionisio Melgara Brown, se ha destacado por su invaluable aporte a la educación, la cultura de los pueblos indígenas de la Costa Caribe, así como al rescate y promoción de la lengua y cultura Miskita.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer justo reconocimiento a los educadores nacionales destacados, que han aportado en la formación de los profesionales nicaragüense con ahínco y abnegación.
POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7544
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR DIONISIO MELGARA BROWN

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
          Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio al Señor Dionisio Melgara Brown, con cédula de identidad número 608-091043-0000A, como reconocimiento a su distinguida e ilustre trayectoria como educador de generaciones de la Costa Caribe de Nicaragua.
Art. 2 Monto de la pensión de gracia
          La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Aplicación presupuestaria
          Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 4 Beneficios y restricciones
          Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.
          Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado al Señor Dionisio Melgara Brown, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Art. 5 Vigencia y publicación
          El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional