Que es prioridad para el fortalecimiento y desarrollo de la industria turística de Nicaragua, fomentar la organización de eventos nacionales e internacionales en nuestro país, tomando en cuenta la posición privilegiada que tenemos en el Istmo Centroamericano y la existencia de un marco legal que garantiza el desarrollo de un turismo sostenible y de respeto con el ambiente y los recursos naturales.
II
Que Nicaragua suscribió la “Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad”, por medio de la cual en su artículo 1, ordinal II, reconoce que el Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad, exige proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida, estableciendo un vínculo fundamental entre las acciones económicas y la conservación de los recursos naturales, principal atracción turística del país.
III
Que con la creación del Buró de Convenciones de Nicaragua, se persigue elevar la calidad profesional y técnica de los prestadores de servicios relacionados a la industria turística, entrando en un segmento de turismo de eventos, en vista de que Nicaragua es el único país de Centroamérica que no cuenta con un Buró de Convenciones.
IV
Que el Buró de Convenciones de Nicaragua, permitirá implementar programas efectivos de mercadeo, diseñados para incrementar anualmente el número de visitantes a nuestro país, así como el crecimiento de su economía, a través de las ventas directas y el mercadeo, como destino de turismo.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 894
LEY DEL BURÓ DE CONVENCIONES DE NICARAGUA
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1 Del Buró de Convenciones de Nicaragua
Crease el Buró de Convenciones de Nicaragua, bajo las Leyes de la República de Nicaragua, como un ente autónomo, de naturaleza pública y privada, que en el texto de la presente Ley podrá denominarse simplemente “El Buró”. Gozará de personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente Ley.
Artículo 2 Del domicilio
El domicilio legal del Buró de Convenciones de Nicaragua, será la ciudad de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer Oficinas de Convenciones y Eventos, debidamente autorizadas por la Asamblea General de Miembros, en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él.
Artículo 3 Objetivo general del Buró
El Buró tiene por objeto, regular la organización, ejercicio y funcionamiento del Buró de Convenciones de Nicaragua y se considerará como un segmento de la actividad turística, que se encuentran reguladas por la Ley No. 495, “Ley General de Turismo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184, del 22 de septiembre de 2004 y su Reglamento, el Decreto No. 129 – 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227, del 22 de noviembre de 2004, a fin de captar, desarrollar y promover la organización de convenciones y eventos nacionales e internacionales como parte del turismo de negocios, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, incrementando así la productividad y la competitividad de diversos sectores económicos del país.
Artículo 4 Objetivos Específicos del Buró
El Buró de Convenciones de Nicaragua, tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Difundir y promocionar la imagen de Nicaragua, en el mercado internacional como destino idóneo, para la celebración de convenciones y eventos nacionales e internacionales de cualquier naturaleza;
b) Promocionar el desarrollo y calidad de la infraestructura del turismo de convenciones y eventos, así como el equipamiento turístico general;
c) Desarrollar un trabajo de mercadeo altamente calificado y equitativo, con el fin de captar, fomentar e incrementar la realización del turismo de convenciones y eventos en el país;
d) Promover la realización de convenciones y eventos, así como visitantes, nacionales e internacionales a las diferentes ciudades del país, con el fin de desarrollar la industria turística;
e) Elaborar una publicación con información detallada y actualizada sobre los integrantes del Buró de Convenciones de Nicaragua, sus diferentes actividades y capacidades en la organización del turismo de convenciones y eventos;
f) Estimular la calidad, lealtad, competitividad, igualdad y eficiencia en la prestación de servicios de la industria turística de convenciones y eventos, así como de otras actividades turísticas;
g) Consolidar la sinergia entre los órganos del sector público y sector privado en la promoción y organización de convenciones y eventos;
h) Crear, mantener y promover una base de datos actualizada sobre las convenciones y eventos nacionales e internacionales, así como los servicios vinculados a este sector y que sirvan como un banco de datos para la Industria turística;
i) Apoyar la organización de convenciones y eventos de interés fundamental para Nicaragua en materia de turismo sostenible;
j) Intensificar y apoyar el intercambio tanto a nivel nacional como internacional, de eventos que tengan enfoque de carácter conservacionista de la naturaleza, científico, académico, tecnológico, cultural, deportivo, comercial, religioso y médico;
k) Brindar capacitaciones, entrenamiento y certificaciones profesionales en el área de turismo de convenciones y eventos;
l) Estimular el perfeccionamiento de la empresa privada turística en su dimensión técnica como comercial en el negocio especializado del turismo en general y turismo de convenciones y eventos;
m) Fomentar la participación del Buró de Convenciones de Nicaragua, en organizaciones de la misma naturaleza a nivel regional e internacional;
n) Realizar cualquier otra actividad que de común acuerdo apruebe la Asamblea General o la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, enmarcados en sus fines y objetivos;
o) Promover, fomentar e impulsar entre sus miembros, la certificación ambiental en establecimientos turísticos, para el desarrollo de congresos y eventos, nacionales e internacionales como incentivo a la captación de inversión turística nacional.
CAPÍTULO II Turismo de Convenciones y Eventos
Artículo 5 Turismo de Convenciones y Eventos
Comprende la organización de cualquier tipo de reunión profesional de naturaleza científico, técnico, cultural, deportivo, educativo, político, social, económico, sostenible y conservacionista, comercial, religioso, promocional o de otra índole, que facilitan el intercambio de ideas, conocimientos y experiencias entre las personas, en donde se dan a conocer nuevos sistemas o métodos de trabajo o algún proceso innovador, conocer e interactuar con expertos; ofrecer nuevos productos al mercado, enseñanzas y capacitación sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 6 Actores del Turismo de Convenciones y Eventos
En la gestión del Turismo de Convenciones y Eventos intervienen los siguientes actores:
a) Buró de Convenciones: Son organismos cuyo objetivo principal es la captación de turismo de negocio para una ciudad o país, creados por instituciones públicas y privadas, cámara de comercio u otras entidades profesionales del sector turístico, tanto público como privado. Es un organismo que facilita información actualizada y objetiva sobre la infraestructura y servicio que tiene la ciudad o país para la organización de congresos, convenciones, eventos y viajes de incentivos.
b) Centro de Convenciones: Es un conjunto arquitectónico en el cual se reúnen grupos de personas relativamente grandes con el propósito de participar en diferentes actividades tales como: conferencias, exposiciones, foros, seminarios que pueden acontecer tanto en el ámbito nacional como internacional, y pueden tener carácter científico, tecnológico, cultural o artístico o cualquier otro. El servicio principal de un centro de convenciones, lo constituye el alquiler de salones, equipo de apoyo y el trabajo del personal que hace posible la realización de los diferentes eventos, los cuales aumentan su valor con el servicio de banquetes y la preparación de paquetes turísticos, organización de congresos, transporte, entre otros.
c) Generadores de Eventos. Empresas, organismos e instituciones de carácter público o privado tales como asociaciones gremiales, federaciones gremiales, confederaciones gremiales, fundaciones, cámaras gremiales o empresariales, colegios profesionales, universidades, que han visto en la organización de estas reuniones la vía más adecuada para el logro de sus objetivos.
d) Organizadores Profesionales de Congresos (OPC): Persona natural o jurídica que profesionalmente se especializa en organizar reuniones, congresos, convenciones, eventos y ferias de gran escala, desde su concepto, planificación, organización, coordinación y desarrollo post evento. Un OPC concentra y acumula toda una variedad de contactos y mantiene relación con todo tipo de empresas y profesionales relacionados a la actividad de organización de congresos entre los que podemos encontrar; agencias de viajes, hoteles, azafatas y edecanes, traductores, imprentas, cámaras gremiales o empresariales, universidades, líneas aéreas, empresas de transporte, alimentos y bebidas, empresas de suministro de alimentación y bebidas a eventos, empresas con equipos audiovisuales y artículos de mercadeo.
Artículo 7 Clasificación del Turismo de Eventos
El Turismo de Eventos se clasificará de la manera siguiente:
a) Asamblea: Es la denominación del órgano representativo de los miembros o personas que conforman o pertenecen a una organización o institución y que toman decisiones conjuntas para un asunto en común. Las funciones de una asamblea depende del modo en que se encuentren organizadas internamente, pueden tomar decisiones plenas o parciales.
b) Conferencia: Reúne a un colectivo o asociación y suele tener carácter científico. Acuden profesionales del mismo sector, pero no necesariamente tienen que ser de la misma empresa.
c) Congreso: Reunión de personas que generalmente tienen encuentros periódicos para debatir temas previamente fijados, promovidos normalmente por instituciones públicas y privadas, tales como: asociaciones gremiales o empresariales, sociedades mercantiles, colegios profesionales, federación gremial o empresarial, confederaciones gremiales o empresariales, universidades, cámaras gremiales o empresariales, entre otros.
d) Convenciones: Reunión de distintos grupos de personas profesionales de una misma rama empresarial, que convergen en una fecha y lugar determinado previamente, para intercambiar experiencias, planificar, tratar asuntos de interés común y tomar decisiones al respecto, así como establecer consenso sobre determinadas políticas.
e) Coloquio: Reunión en la que se convoca a un número limitado de personas para que debatan un problema, sin que necesariamente hayan de recaer en acuerdo o simplemente una discusión o conversación entre dos o más personas, que pueden seguir a una disertación, sobre cualquier tema que se trate.
f) Curso de Capacitación: Es el conjunto de medios que se organizan de acuerdo a un plan, para lograr que un individuo adquiera destrezas, valores o conocimientos teóricos, que le permitan realizar ciertas tareas o desempeñarse en algún ámbito específico, con mayor eficacia. Se requiere la existencia de un potencial que se trata de transformar en acto.
g) Debate: Es un acto de comunicación, el que será más completo y complejo a medida que los argumentos expuestos vayan aumentando en cantidad y en solidez de motivos. La finalidad directa de un debate es exponer y conocer las posturas, bases y argumentos funcionales, de las distintas partes. Indirectamente puede cumplir un rol de aprendizaje y enriquecimiento para quienes participan en un debate, quienes pueden eventualmente cambiar a otra postura o profundizar y enriquecer la propia, aunque eso no es la finalidad o el principal motivo de un debate.
h) Exposición: Es una actividad que tiene el propósito de promover relaciones de negocios a corto, mediano y largo plazo, por medio de la exposición de los productos y servicios de empresas e instituciones afines, que se reúnen en un periodo de tiempo determinado en un mismo lugar. Una exposición o expo, además de promover la venta de sus productos y servicios, lleva a cabo ruedas de negocios y otras actividades que tienen el propósito de informar a posibles clientes o aliados sobre los beneficios de lo que se expone en el evento.
i) Feria: Actividades de corte netamente comercial que reúne empresas afines a una actividad económica o con propósitos comunes, con el objeto de promover la venta de sus productos y servicios a un público determinado. Las ferias pueden realizarse una sola vez o periódicamente, con una duración que oscila entre dos días y una semana. El número de empresas que participa en una feria estará determinado por el mercado al que se dirige.
j) Feria de muestras: Instalación donde, con periodicidad determinada, se exponen máquinas, herramientas, vehículos, aparatos y otros productos industriales o de comercio, para promover su conocimiento y venta.
k) Festival: Es un acontecimiento o celebración, efectuado generalmente por una comunidad local o por un municipio, que se centran en un tema o aspecto único de la comunidad.
l) Foro: El foro es un tipo de reunión donde distintas personas conversan en torno a un tema de interés común. Es esencialmente, una técnica de comunicación oral o virtual, realizada en grupos, en base a un contenido de interés general que origine una “discusión” donde se aborda de manera informal o formal un tema de actualidad ante un auditorio y que, a menudo, pueden intervenir en la discusión. Normalmente la discusión es dirigida por un moderador. El objetivo del foro es conocer las opiniones sobre un tema concreto.
m) Jornada: Reunión o congreso, normalmente monográfico y de corta duración.
n) Mesa Redonda: Es la presentación de diferentes puntos de vista, no necesariamente contradictorios, acerca de un tema determinado, ante un público y con la ayuda de un moderador. A diferencia del debate, en la mesa redonda se busca fomentar el diálogo entre los participantes para desarrollar el tema desde diferentes áreas o puntos de vista. Por ello, este tipo de género oral es el ideal cuando se quiere abordar un tema a fondo sin caer necesariamente en el esquema del debate. De manera general, las mesas redondas se utilizan como complemento de congresos o ciclos de conferencias, con la intención de profundizar en temas específicos.
o) Presentación: Es el proceso mediante el cual presentan frases comunes de un tema para una audiencia. Una presentación es una forma de ofrecer y mostrar información de datos y resultados de una investigación. Es utilizado, generalmente, como apoyo para expresar los resultados de una investigación y se dispone de un contenido multimedia, entendido como cualquier apoyo visual o auditivo, que dé una referencia sobre el tema y ayude a explicar los datos obtenidos de una investigación. Una presentación puede llevar textos, imágenes, vídeos y archivos de audio.
p) Seminario: Es una reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio profundo de determinadas materias con el debido tratamiento que se requiere para una interactividad entre los especialistas. Se consideran seminarios aquellas reuniones que presentan estas características.
q) Simposio: Es una reunión de expertos en la que se expone y desarrolla un tema en forma completa y detallada, enfocándolo desde diversos ángulos a través de intervenciones individuales, breves, sintéticas y de sucesión continuada. Los especialistas exponen durante varios minutos y un coordinador resume las ideas principales. El auditorio formula preguntas y dudas que los expertos aclaran y responden.
r) Rueda de Prensa: Acto informativo convocado por un organismo o entidad al que están invitados los medios de comunicación para que informen de lo que allí suceda. La mayoría de las ruedas de prensa están convocadas por instituciones, partidos políticos, sindicatos y grupos empresariales. También pueden convocarla todos aquellos grupos o movimientos sociales que deseen dar a conocer a la opinión pública algún asunto. Se sirven de este método asimismo las entidades organizativas y promotoras de distintas actividades para hacer llegar sus programas a la ciudadanía y los famosos.
s) Taller: Es una metodología de trabajo en la que se integran la teoría y la práctica. Se caracteriza por la investigación, el aprendizaje por descubrimiento y el trabajo en equipo que, en su aspecto externo, se distingue por el acopio sistematizado de material especializado acorde con el tema tratado, teniendo como fin la elaboración de un producto tangible. Un taller es también una sesión de entrenamiento o guía de varios días de duración. Se enfatiza en la solución de problemas, capacitación y requiere la participación de los asistentes.
t) Viaje de Incentivos: Son viajes de placer, que generalmente lo utilizan las grandes empresas para incentivar o motivar a su personal, con el fin de mejorar la capacidad, el rendimiento y competencia entre los mismos. Pueden darse de forma individual o de grupo en igualdad de derechos.
u) Viajes de familiarización: Son viajes en los cuales periodistas, operadores turísticos o agencias de viajes viven la experiencia del destino turístico de primera mano. Los beneficios de esta práctica incluyen generar interés en el destino, que el mismo aparezca en los medios de comunicación, la construcción de relaciones y contactos, y la posibilidad de crear un interés en otro ángulo de la historia o el destino turístico.
CAPÍTULO III Estructura y Órganos de Dirección
Artículo 8: Estructura del Buró
El Buró de Convenciones de Nicaragua, tendrá la siguiente estructura y órganos de dirección:
a) Asamblea General de Miembros del Buró: Será la suprema autoridad del Buró de Convenciones de Nicaragua, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento y representan la voluntad soberana de sus miembros.
Estará integrada por los miembros a que hace referencia el numeral d), del presente artículo, quienes tendrán derecho a voz y voto. El quórum de ley, se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
b) Junta Directiva del Buró: Es la instancia a cargo de la dirección y administración del Buró de Convenciones de Nicaragua y estará integrada por nueve miembros con sus respectivos suplentes tanto del sector público como del sector privado.
Corresponde por mandato de la presente Ley, la Presidencia del Buró de Convenciones de Nicaragua, al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asamblea General de Miembros por un periodo de dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
c) Comité Ejecutivo del Buró: Estará a cargo de la coordinación directa de las actividades del Buró de Convenciones de Nicaragua, será el ente operativo y sustanciador de los asuntos que le sean confiados por la Junta Directiva y de apoyo técnico del Buró de Convenciones de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
d) Miembros del Buró: Podrán ser miembros del Buró de Convenciones de Nicaragua, las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas, que profesionalmente se identifiquen con su naturaleza y se dediquen a promover, organizar y realizar congresos, convenciones, eventos, ferias, exposiciones, viajes de incentivos y eventos de carácter nacional e internacional, así como operadores profesionales de congresos, empresarios turísticos propietarios de recintos feriales, universidades, centros de exposiciones, hoteles, alimentos y bebidas, aerolíneas, mayoristas, agencias de viajes, empresas de transporte, operadores turísticos cámaras gremiales o empresariales, federaciones gremiales o empresariales, confederaciones gremiales o empresariales y proveedores de servicios afines, que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
Corresponde por mandato de Ley, al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en su calidad de órgano rector, una vez entrada en vigencia la presente Ley y su Reglamento, convocar a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas interesadas en integrar el Buró de Convenciones de Nicaragua, quienes tendrán un plazo máximo de noventa días hábiles, para constituirse en Asamblea General de Miembros, con la finalidad de elegir a la primera Junta Directiva de conformidad al numeral b) del presente artículo, acto que se realizará ante Notario Público autorizado, quien emitirá la correspondiente Certificación Notarial, quedando desde ese momento en posesión de sus cargos. La Certificación Notarial se inscribirá en la Sección Única, del Registro Nacional de Turismo (RNT). El Reglamento de la presente Ley, establecerá los requisitos y procedimiento para la inscripción.
CAPÍTULO IV Del Patrimonio y Fiscalización
Artículo 9. Del Patrimonio del Buró
El patrimonio inicial del Buró de Convenciones de Nicaragua, se integra de la siguiente forma:
a) Aporte mensual de sus miembros;
b) Pago anual por derecho de membresía, conforme monto establecido por la Asamblea General de Miembros;
c) Patrocinios de empresas del sector público o privado;
d) Aportes o donaciones de entidades nacionales o internacionales;
e) Todos los bienes muebles e inmuebles, los fondos bancarios y otros valores que estén registrados bajo el nombre del Buró de Convenciones de Nicaragua;
f) Ingresos provenientes de suscripciones o anuncios que se hagan en las publicaciones del Buró;
g) Ingresos que se perciban por cualquier otro servicio que presente el Buró;
h) Acervo cultural y tecnológico acumulado durante su existencia;
i) En general, cualquier otro medio legal que ayude a obtener fondos lícitos necesarios para el desarrollo de los programas o actividades del Buró de Convenciones de Nicaragua.
El patrimonio será destinado exclusivamente para los fines y objetivos, para los cuales ha sido creado el Buró de Convenciones de Nicaragua, y será regulado a través del Reglamento de la presente Ley. La Junta Directiva es responsable de cuidar, proteger, mantener y resguardar en buen estado el patrimonio del Buró de Convenciones de Nicaragua.
Artículo 10 Auditoria Externa del Buró
La Asamblea General de Miembros, contratará cada tres años el servicio de auditoría externa, a fin de examinar, comprobar y evaluar la documentación contable y administrativa del Buró de Convenciones de Nicaragua. En caso de aprobarse su contratación, esta seleccionará la firma contratada, quien deberá emitir un informe detallado de la Auditoria. La Contraloría General de la República, podrá realizar auditorías en la aplicación del artículo 6, parte final, de la Ley No. 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración de los Bienes y Recursos del Estado”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 18 de junio de 2009.
Artículo 11 Solución de Controversias dentro del Buró
Los conflictos internos del Buró de Convenciones de Nicaragua, deberán ser resueltos en Asamblea General Extraordinaria, en su calidad de suprema autoridad y sus decisiones representan la voluntad soberana del Buró de Convenciones de Nicaragua con estricta sujeción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. De no llegar a un acuerdo se resolverán de conformidad a lo establecido en la Ley No. 540, “Ley de Mediación y Arbitraje”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 24 de junio de 2005.
Artículo 12 Disolución y Liquidación del Buró
La Asamblea General de Miembros del Buró de Convenciones de Nicaragua, en reunión extraordinaria convocada para tal efecto, está facultada para disolverlo con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
La Asamblea General de Miembros del Buró de Convenciones de Nicaragua, aprobará el Inventario y el Balance General de la misma y nombrará una Junta Liquidadora, señalándoles plazo para su liquidación, el que será establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Si de la liquidación resultare remanente, este se donará a instituciones de asistencia cultural y social. Con la aprobación de las cuentas de liquidación y del balance de liquidación, se dará por terminada la existencia de esta entidad, debiendo anotarse dicha circunstancia en la Sección Única del Registro Nacional de Turismo.
Una vez disuelta y liquidada la entidad Buró de Convenciones de Nicaragua, el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), notificará por escrito a la Asamblea Nacional, para que proceda a la derogación expresa de la Ley.
CAPÍTULO V Del Registro
Artículo 13 Registro Nacional de Turismo
El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), creará en el Registro Nacional de Turismo, una Sección Única para el “Buró de Convenciones de Nicaragua”, dentro de los cuarenta y cinco días de publicado el Reglamento de la presente Ley.
El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en su calidad de órgano rector, debe actuar como un facilitador, en la implementación del Buró de Convenciones de Nicaragua, mediante la asesoría técnica y difusión del mismo en las ferias nacionales e internacionales en las que este participe, ubicando a Nicaragua como sede de eventos del Buró de Convenciones.
CAPÍTULO VI Disposiciones finales
Artículo 14 Marca del Buró de Convenciones de Nicaragua
Corresponde a la Asamblea General de Miembros del Buró de Convenciones de Nicaragua, crear la marca “Buró”, con la asistencia técnica del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en sus diferentes modalidades, misma que nos identifique y posesione a Nicaragua competitivamente a nivel regional e Internacional, como sede de convenciones y eventos.
Artículo 15 Promoción del Buró
El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), mediante la Comisión de Promoción Turística, creada por Ley No. 724, “Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 495, “Ley General de Turismo””, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del 22 de julio de 2010, incluirá dentro de su plan anual, la promoción de Nicaragua como sede de convenciones y eventos, así como la promoción del Buró de Convenciones de Nicaragua.
Artículo 16 Incentivos y Beneficios del Buró
El Buró de Convenciones de Nicaragua, en cuanto al cumplimiento de sus fines y objetivos en materia de organización de congresos y eventos de carácter nacional e internacional, gozará de los incentivos y beneficios contenidos en el artículo 5, numeral 5.7, de la Ley No. 306, “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 21 de junio de 1999.
Artículo 17 Adiciones
Adiciónese un nuevo literal ñ) Buró de Convenciones de Nicaragua al artículo 57 de la Ley No. 495, “Ley General de Turismo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184, del 22 de noviembre de 2004.
Artículo 18 Reglamentación
Corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, elaborar el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 19 Vigencia
La presente, Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
Lic. Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional