Opciones de Búsqueda

PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS, POR LA LEY NO. 769: “LEY DE FOMENTO Y REGULACIÒN DE LAS MICRO FINANZAS"
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-CONAMI-001-01ENE19-2015
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/02/2015
“PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS, POR LA LEY No. 769: “LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICRO FINANZAS “

Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE19-2015,

Publicado en La gaceta No. 37 del 24 de Febrero de 2015

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, LAS DOS DE LA TARDE.

CONSIDERANDO:
I

Que es atribución de la CONAMI, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta Nº 128 del 11 de julio del año dos mil once, dictar las normas de funcionamiento aplicables a las IMF, en función de la naturaleza y especialidad de sus actividades.

II

Que conforme al artículo 12 numerales 2,4, y 12 de la Ley No. 769,” Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, corresponde al Consejo Directivo de la CONAMI aprobar las normas prudenciales, contables, de registro, provisionales, de operaciones, de administración del riesgo y cualquier otra aplicable a las IMF.
III

Que en el mismo sentido el artículo 80 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, establece que el Consejo Directivo de la CONAMI, queda expresamente habilitado para dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas que resulten necesarias para dar cumplimiento a los preceptos de dicha Ley y que las referidas normas deben quedar promulgadas dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la referida Ley; permitiendo, no obstante, al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, prorroga por decisión motivada, el plazo antes mencionado hasta por un término de doce meses adicionales.
IV
Que con fecha trece de enero de 2014, el Consejo Directivo de la CONAMI emitió Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE13-2014” Plazo para dictar Normas Generales requeridas, por la” Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 22 de fecha 04 de febrero de 2014, mediante la cual se extendió el periodo normativo al que se refiere el mencionado artículo 80 de la Ley No. 769, estableciendo un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del 13 de enero del año dos mil catorce.
V

Que en cumplimiento del artículo 80 de la Ley No. 769, el Consejo Directivo de la CONAMI ha dictado a la fecha diecisiete normativas, las que se encuentran en plena vigencia: 1) Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Micro finanzas (IFIM), 2) Norma sobre aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, 3) Norma sobre los Procedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), 4) Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI, 5) Norma de Auditoría Interna para Instituciones de Microfinanzas, 6) Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones de Microfinanzas, 7) Norma para la Presentación de Información Financiera y Contable de las IFIM no registradas en la CONAMI, 8) Norma sobre Sanciones e Imposición de Multas por Incumplimiento a la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI, 9) Norma sobre Gobierno Corporativo, 10) Norma sobre Protección al Usuario, 11) Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas, 12) Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas, 13) Norma sobre Sanciones e Imposiciones de Multa por Incumplimiento a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, 14) Norma sobre Sanciones e Imposición de Multas aplicables a las IFIM por incumplimiento del Decreto Nº 17-2014, 15) Norma sobre Actualización del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de Microfinanzas, 16) Norma sobre Manual Único de Cuentas para Instituciones de Microfinanzas y 17) Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico para Instituciones de Microfinanzas.
VI
Que el plazo establecido en el artículo 80 de la Ley No. 769, y la Resolución No. CD-CONAMl-001-01ENE13-2014: "Plazo para dictar Normas Generales requeridas, por la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 22 de fecha 04 de febrero de 2014 ha expirado, por lo que se hace necesario continuar con la aprobación de Normas generales que regulen el sector de microfinanzas, las que se encuentran elaboradas o en proceso de elaboración, tales como la Norma de Gestión de Desempeño Social, Norma sobre Registros de Peritos Valuadores, Norma sobre Gestión Integral de Riesgos para IMF, Norma de Sanciones, Norma sobre Pasivos y Calculo Patrimonial, entre otras.
VII
Que el dinamismo de la industria de microfinanzas es constante, por lo que es imperante la aprobación de Normas que regulen el sector, y por ende actualizar las Normas vigentes.
Por tanto:
Conforme a lo considerado y con base en las atribuciones que le otorgan los numerales 2, 4, 12 del artículo 12, y artículo 80 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”
En uso de sus facultades,
RESUELVE

Dictar la siguiente:

Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE19-2015

"PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES, REQUERIDAS POR LA LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICRO FINANZAS"

PRIMERO.- Plazo

Se establece un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del día trece (13) de enero del año dos mil quince, para dictar las normas generales pendientes respecto a las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 769, “ Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, que así lo requieran.

SEGUNDO.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

TERCERO: Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim del Socorro Madriz López, Presidente, (t) Freddy José Cruz Cortez Miembro Propietario, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario, (t) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente, (t) Álvaro José Contreras, Secretario.

(f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo.